DECRETO 1268 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1268 DE 2017     

(julio 26)    

D.O. 50.306, julio 26 de 2017    

por el cual se  reglamenta el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) en virtud del  artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 y se  adiciona una Sección al Libro 2, Parte 8, Título 1, Capítulo 8, del Decreto 1068 de 2015  “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Hacienda y Crédito Público”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y en desarrollo del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 se  crea el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) que administra el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público;    

Que el PCTF servirá como herramienta para  coadyuvar en la función que desempeña la Secretaría de Transparencia de la  Presidencia de la República, los organismos de control y los ciudadanos como  veedores de los recursos públicos, al disponer de manera integral la  información relacionada con la Gestión Fiscal de los recursos públicos en un  lenguaje accesible a los ciudadanos en general;    

Que el presente decreto se regirá bajo los  principios, disposiciones y demás directrices, que se consagran en la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de  Transparencia y del Derecho de Acceso a l a Información Pública Nacional y se  dictan otras disposiciones”;    

Que la Ley 1712 en su artículo 4° establece  que “En ejercicio del derecho  fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la  existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los  sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido  excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán  estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios  de una sociedad democrática”;    

Que, así mismo, el citado artículo establece  que “El derecho de acceso a la  información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información  pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y  accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación  de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los  sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que  garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos  auténticos”;    

Que el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014  define que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean  efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública,  los sujetos obligados deben asegurar que estos cumplan con los mínimos  estipulados en este artículo;    

Que en cumplimiento del numeral 8 del  artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el  proyecto de decreto fue publicado desde el 4 al 16 de mayo de 2017;    

Que, en consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la siguiente sección  al Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto Único  Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, Decreto 1068 de 2015,  el cual quedara así:    

SECCIÓN 1. Portal Central de Transparencia  Fiscal (PCTF)    

Artículo 2.8.1.8.1.1. Definición. – Portal Central de  Transparencia Fiscal (PCTF), es una plataforma pública de transparencia, acceso  a la información y apoyo a la gestión fiscal de las entidades estatales, que permite  la interacción en línea de los ciudadanos con la administración de los recursos  públicos.    

Parágrafo. El Portal Central de Transparencia  Fiscal (PCTF) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  referido en el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 se  asimila para todos los efectos al Portal de Transparencia Económica (PTE) y su  dirección electrónica continúa siendo www.pte.gov.co    

Artículo 2.8.1.8.1.2. Objeto. El Portal Central de  Transparencia Fiscal (PCTF) facilitará el acceso al conjunto de datos y fuentes  de información pública relacionados con la gestión fiscal del Estado, producirá  interacción entre los datos de las operaciones presupuestales, los recursos y  las actividades desarrolladas por los entes públicos del nivel central  pertenecientes a las diferentes Ramas del Poder Público, las entidades  territoriales y las personas de derecho privado que administren recursos  públicos, y promoverá la generación de información pública que fortalezca la  transparencia en la administración y la rendición de cuentas.    

Artículo 2.8.1.8.1.3. Interacción del ciudadano con el PCTF.  El  PCTF promoverá la generación, consulta y uso por parte de los ciudadanos y los  grupos de interés de la información publicada por las entidades y personas  obligadas a través del portal en línea, con el fin de fomentar la  transparencia, la participación y el control de la gestión del gobierno y facilitar  la rendición de cuentas.    

Artículo 2.8.1.8.1.4. Gestión fiscal. Se entiende por  gestión fiscal todos los actos o contratos administrativos a través de los  cuales se ejecutan recursos públicos, cuyo propósito es proveer bienes y  servicios en cumplimiento de los fines esenciales del Estado.    

Artículo 2.8.1.8.1.5. Ámbito de aplicación  del PCTF. Estarán obligados a permitir el acceso a la información al  Administrador del portal:    

• odas las entidades públicas del nivel central  pertenecientes a las tres ramas del poder público, así como las entidades de  derecho público y los entes territoriales, en los distintos órdenes nacional,  departamental, municipal y distrital.    

• Las personas naturales y jurídicas,  públicas o privadas, que presten servicios públicos, respecto de la información  directamente relacionada con la administración de recursos públicos.    

• Los partidos o movimientos políticos y los  grupos significativos de ciudadanos, respecto de la información directamente  relacionada con la administración de recursos públicos.    

• Personas de derecho privado que  administren contribuciones parafiscales, o fondos de naturaleza u origen  público.    

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas  que reciban, administren o intermedien fondos o beneficios públicos  territoriales, nacionales, contribuciones parafiscales o fondos de naturaleza  de origen público deberán cumplir con el presente decreto respecto de aquella  información que se produzca en relación con las contribuciones parafiscales y  los fondos públicos que reciban, administren o intermedien.    

Artículo 2.8.1.8.1.6. Obligatoriedad de acceso a la información. Las entidades  públicas indicadas en el artículo anterior, así como los entes públicos o  privados que administren fondos o recursos públicos, están obligados a permitir  el acceso a la información pública requerida por el portal, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015.    

Parágrafo 1°. El acceso a esta  información se pondrá a disposición de la ciudadanía por fases, las cuales  corresponden a:    

a) Presupuesto General de la Nación;    

b) Sistema General de Regalías;    

c) Recursos públicos administrados por particulares.    

Artículo 2.8.1.8.1.7. Administración. Corresponde al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de administrador del  PCTF, definir los requisitos, las metodologías y los procedimientos que se  requieran para su funcionamiento, en los términos señalados en el presente  decreto.    

Artículo 2.8.1.8.1.8. Funciones del administrador. Son funciones del  administrador:    

1. Definir las funcionalidades que posibiliten  la exposición de las cifras fiscales.    

2. Verificar que las funcionalidades del  Portal operen adecuadamente y la información coincida con la fuente original.    

3. Verificar que opere la interacción del  Portal con los demás sistemas de información que administren las entidades del  nivel central pertenecientes a las diferentes Ramas del Poder Público,  territoriales y de derecho privado que administran recursos públicos.    

4. Capacitar y acompañar a los usuarios en  el uso del Portal.    

5. Coordinar con las demás dependencias y  entidades los procesos administrativos y desarrollos requeridos para el buen  funcionamiento del Portal.    

6. Vincular la información proveniente de  las fuentes oficiales de las entidades y personas obligadas.    

Artículo 2.8.1.8.1.9. Obligatoriedad de estandarizar la  información requerida por el Portal. Las entidades objeto de la presente  Sección deberán suministrar la información bajo los estándares establecidos por  el administrador del portal. Para tal fin, el Ministerio de Hacienda, en asocio  con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  establecerán los lineamientos técnicos necesarios para la estandarización de la  información y la interoperabilidad con los sistemas de información que  alimenten el PCTF.    

Artículo 2.8.1.8.1.10. Utilización de la información del portal por  otros sistemas. Las entidades públicas, mixtas y privadas que requieran  utilizar la información contenida en el Portal, podrán obtenerla empleando los  mecanismos de interacción e interoperabilidad definidos por el Administrador  del Sistema.    

Artículo 2.8.1.8.1.11. Desarrollo del portal. El  PCTF tendrá tres fases, que corresponden a la vinculación de las fuentes  principales de información sobre la gestión de los recursos públicos. A su vez,  cada una de ellas puede contener otras subfases, de acuerdo con los desarrollos  tecnológicos necesarios para poner a disposición la información en línea.    

Las fases se implementarán de manera  simultánea, siempre y cuando los recursos tecnológicos con que cuenten las  fuentes de información sean suficientes.    

Artículo 2.8.1.8.1.12. Fase 1: entidades que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación. Formará parte de esta fase la  información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades que hacen parte  del Presupuesto General de la Nación -PGN.    

Parágrafo 1°. Las entidades  territoriales deberán facilitar el acceso a la información sobre la  administración de los recursos que les transfiere la Nación a través del PGN,  quienes pondrán en línea esta información, de acuerdo con las facilidades de  acceso tecnológico.    

Parágrafo 2°. Esta norma también  aplicará frente a los actos y contratos que realicen las entidades y personas obligadas  en desarrollo de un encargo fiduciario, los cuales deberán reflejar en línea la  información sobre los recursos que administran.    

Artículo 2.8.1.8.1.13. Fase 2: entidades beneficiarías del sistema  general de regalías -SGR. Formará parte de esta  fase la información en línea sobre la gestión fiscal de las entidades que sean  beneficiarias de los recursos del SGR. Las mencionadas entidades deberán  facilitar el acceso a la información sobre la administración de los recursos  del SGR en los términos que defina el Administrador del Sistema, de acuerdo con  criterios de progresividad, transparencia y acceso tecnológico.    

Artículo 2.8.1.8.1.14. Fase 3: entidades privadas que administran  recursos públicos. Formará parte de esta fase la información en línea sobre  la gestión fiscal de las entidades de naturaleza privada que administran  recursos públicos independientemente de su régimen contractual.    

Artículo 2.8.1.8.1.15. Propiedad de la información. La información que  se publique en el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) deberá  relacionar la fuente que produce la información.    

Artículo 2.8.1.8.1.16. Responsabilidad de los usuarios. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, como Administrador del Portal, no será responsable  del uso de la información que hagan los usuarios.    

Artículo 2.8.1.8.1.17. Obligatoriedad de publicidad de la  información de los procesos de contratación de los entes públicos o privados  que administran fondos o recursos públicos. Las entidades  públicas de todos los niveles de la estructura estatal, así como los entes  públicos o privados que administren fondos o recursos públicos, deben utilizar  las plataformas del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP)  para ofrecer al público información oportuna de su ejecución presupuestal a  través de compras y contratos. En consecuencia, deben ofrecer información del  gasto a través de compras y contratos, de la selección de proveedores, de la  ejecución de los contratos y de su liquidación. Los procesos de contratación de  las entidades fiduciarias con cargo a recursos transferidos por entidades  públicas deben ser objeto de esta publicidad. Los Convenios o Contratos  Interadministrativos también deben ser publicados oportunamente. Las entidades  públicas que celebren contratos con cargo a recursos trasferidos por la Nación  en virtud de convenios interadministrativos deben indicar en la publicación el  convenio interadministrativo que dio origen al contrato.    

Parágrafo. Para las entidades  que ejecuten contribuciones parafiscales, dicha publicación deberá seguir un  lineamiento especial del administrador del portal y se circunscribirá  únicamente a los recursos que generan esas contribuciones.    

Artículo 2.8.1.8.1.18. Publicidad de datos abiertos. La información  generada y producida por el PCTF deberá ser publicada, entre otros, en formato  de dato abierto y observar el requisito establecido en el literal j) del  artículo 11 de la Ley 1712 de 2014.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en los términos del inciso 2° del parágrafo del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

               

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