DECRETO 1264 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1264 DE 2017     

(julio 25)    

D.O.  50.305, julio 25 de 2017    

por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016,  modificado por el Decreto 546 de 2017  y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que con  fundamento en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 se  expidió el Decreto 1429 de 2016,  modificado por el Decreto 546 de 2017,  que define la estructura interna, funciones y régimen de transición respecto al  inicio de actividades de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema  General de Seguridad Social en Salud (ADRES), entidad de naturaleza especial  del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una Empresa Industrial  y Comercial del Estado;    

Que el  parágrafo 2° del artículo 23 del Decreto 1429 de 2016,  modificado por el artículo 3° del Decreto 546 de 2017  señala que “(…) La financiación de  la contratación de la infraestructura tecnológica y los demás gastos requeridos  para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá realizar con cargo a los  recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Para tal efecto, la Dirección de Administración de  Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social,  adelantará los procesos de contratación requeridos para tal fin, previo visto  bueno del Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES  (…)”;    

Que el  artículo 24 del Decreto 1429 de 2016,  modificado por el artículo 4° del Decreto 546 de 2017,  establece que “Los contratos y  convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la  Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes a 1°  de agosto de 2017 y cuyo objeto  corresponda a las funciones y actividades propias de la Administradora de los  Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entienden  subrogados a esta, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y  condiciones sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento  adicional alguno (…)”;    

Que los  recursos del Rubro – Apoyo Técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) provenientes de las Subcuentas de Compensación y  Promoción, están excluidos del Presupuesto General de la Nación (PGN) por  expresa disposición del artículo 123 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que  establece “(…) Los recursos que se  producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del  mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se  constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de  la Nación”;    

Que el Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señala en el artículo  2.6.1.7 que “Los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la  Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por la Dirección de  Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y  Protección Social. Cuando se pretenda afectar los mencionados recursos, que correspondan  a más de una vigencia fiscal para cubrir prestaciones que se realizarán en  igual período, será necesaria una autorización especial, previa al compromiso,  para comprometer vigencias futuras, que será expedida por el Ministerio de  Salud y Protección Social. Dirección de Administración de Fondos de la  Protección Social. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección  Social, expedirá los certificados de disponibilidad presupuestal para amparar  los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos indicados en el  inciso anterior y realizará los respectivos registros presupuestales (…);    

Que para garantizar  la entrada en operación de la ADRES, se hace necesario definir la situación de  las autorizaciones de vigencias futuras que respalden procesos contractuales en  marcha y la ejecución de los contratos y/o convenios celebrados por la  Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de  Salud y Protección Social;    

Que según  lo dispuesto, en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, “… Los recursos del Presupuesto General de  la Nación destinados al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social  en Salud se presupuestarán como transferencia para ser trasladados a la  Entidad”, por lo que se hace necesario a través del presente decreto,  establecer las condiciones de transferencia de los recursos asignados a través  del Presupuesto General de la Nación para ser ejecutados por parte de la ADRES,  conforme a los lineamientos y destinación establecidos en el artículo 67 de la  mencionada ley ;    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016,  modificado por el artículo 4° del Decreto 546 de 2017,  el cual quedará así:    

Artículo 24. Contratos, convenios vigentes y procesos contractuales en  curso. Los contratos y  convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la  Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, en ejecución al  1° de  agosto de 2017, y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias  de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en  Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta y continuarán con su ejecución  con las autorizaciones presupuestales que en su momento hubieran sido expedidas  por la autoridad facultada para estas.    

Las vigencias futuras suscritas para respaldar los contratos y  convenios a que refiere el inciso anterior y los procesos contractuales que  dispongan de acto de apertura, que hayan sido expedidas en virtud del artículo  2.6.1.7 del Decreto 780 de 2016,  deberán ser asumidas por la ADRES en los mismos términos de las autorizaciones  emitidas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social  del Ministerio de Salud y Protección Social.    

Parágrafo 1°. La liquidación de los contratos de encargo fiduciario, de interventoría  al contrato de encargo fiduciario y el de auditoría especializada al Fosyga, la adelantará un equipo de trabajo conformado por  funcionarios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (ADRES) y del Ministerio de Salud y Protección  Social. En la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad  Social en Salud (ADRES), el proceso será liderado por quien establezca el  Director General y por el Ministerio de Salud y Protección Social participarán  los funcionarios que designe su representante legal.    

Parágrafo 2°. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del  Ministerio de Salud y Protección Social, dando aplicación a la unidad de caja  de que trata el inciso final del artículo 57 de la Ley 1815 de 2016 y de  conformidad con lo dispuesto por el presente artículo, podrá iniciar el proceso  contractual para la auditoría integral de los recobros y reclamaciones que se  deban reconocer y pagar por la ADRES, buscando garantizar la continuidad en el  ejercicio de las tareas de auditoría”.    

Artículo  2°. Transferencia de recursos del  Presupuesto General de la Nación para ser administrados por la ADRES. Las  apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación que por  mandato de la ley deban ser administradas por la ADRES, se programarán como  transferencias, en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social,  identificando para tal efecto, la respectiva fuente financiación y se  ejecutarán con la asignación que el ordenador del gasto en la respectiva  sección presupuestal adelante de tales recursos.    

Nota, artículo 2º:  Artículo desarrollado por la Resolución  1923 de 2020 y por la Resolución  1272 de 2020, M. Salud y Protección Social.    

Artículo  3°. Transitorio. La Administradora  de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá  mantener hasta el 31 de diciembre de 2017 la estructura presupuestal y contable  que a la fecha de expedición del presente decreto, viene siendo utilizada por  el Fosyga.    

Artículo  4°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 24 del Decreto 1429 de 2016  modificado por el Decreto 546 de 2017.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El  Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria Uribe.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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