DECRETO 1257 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1257 DE 2017     

(julio 25)    

D.O. 50.305, julio 25 de 2017    

por el cual se crea  la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la Gestión  Integral para la Protección de Bosques Naturales y se toman otras  determinaciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  los artículos 8° del Decreto ley 2811  de 1974, numeral 10 del artículo 1° de la Ley 99 de 1993 y el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 8° y 80 de la Constitución Política de  Colombia disponen como obligación del Estado y de las personas, la de proteger  las riquezas culturales y naturales de la Nación y ordena que el Estado debe  planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para  garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o  sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro  ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños  causados;    

Que el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, dispone  que la política ambiental colombiana seguirá entre otros, los siguientes  principios generales: 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional  y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y  aprovechada de forma sostenible. 10. La acción para la protección y  recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el  Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector  privado;    

Que el artículo 5° de la precitada ley,  establece dentro de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, entre otras las de, 2. Regular las condiciones generales para el  saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento,  conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de  impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes,  deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;    

Que el artículo 12 del Decreto 672 del 2017,  establece las funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial para el  Posconflicto dentro de las cuales se tienen, entre otras, las de verificar el  cumplimiento de los programas relacionados con el posconflicto y su alineación  con el plan de gobierno y asesorar al Presidente de la República en la formulación,  estructuración y desarrollo de la política pública y programas relacionados con  la atención integral de la lucha contra las drogas. 16. (Adicionado al artículo  25 del Decreto 1649 de 2014).  Cumplir las funciones que le asigne el Presidente de la República y el Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

Que el Ministerio de Defensa Nacional tiene  como objetivos primordiales “la formulación y adopción de las políticas, planes  generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional,  para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial,  así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la  convivencia democrática”;    

Que dicha cartera ministerial tiene como  funciones, según lo establecido en el Decreto 1512 de 2000,  entre otras la siguiente, 3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la  tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el  desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y  la promoción y protección de los Derechos Humanos;    

Que el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural dentro las funciones de su competencia, están las de formular las  políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural; orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos  que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural, y en general de las áreas rurales del país; y aquellas que por su  naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la  República;    

Que el Ministerio de Minas y Energía tiene  como responsabilidad, la de administrar los recursos naturales no renovables  del país asegurando su mejor y mayor utilización; la orientación en el uso y  regulación de los mismos, garantizando su abastecimiento y velando por la  protección de los recursos naturales del medio ambiente con el fin de  garantizar su conservación, restauración y el desarrollo sostenible, de  conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental,  señalados por la autoridad ambiental competente;    

Que en el Decreto 087 de 2011  se establecen las funciones del Ministerio de Transporte, dentro de las cuales  están, entre otras, la de 1. Participar en la creación del manejo, planes y  programas de desarrollo económico y social del país. 2. Formular las políticas  del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de  los modos de su competencia. 4. Crear las normas de cumplimiento en materia de  tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 17.  Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el  Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres;    

Que el mecanismo de Reducción de Emisiones  por Deforestación y Degradación (REDD+), fue creado bajo la Convención Marco de  las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y como parte de la Estrategia  Nacional REDD+;    

Que la Declaración Conjunta de Interés,  suscrita entre Colombia y los gobiernos de Noruega, Alemania y Reino Unido,  tiene dos alcances a nivel nacional; el primero corresponde al diseño e  implementación de políticas y estructuras que permitan la reducción de emisiones  por deforestación mediante la promoción de una economía baja en carbono, y el  segundo, a un esquema de pago por resultados;    

Que Colombia cuenta con una cobertura de  bosques naturales aproximada de 59 millones de hectáreas, que alcanza el 52% de  su superficie continental. Adicionalmente, 280 municipios tienen alto potencial  para la reforestación comercial;    

Que la silvicultura y extracción de madera  representa según las cuentas nacionales el 0,2% del PIB nacional, valor que se  incrementará significativamente en el momento que el sector forestal logre  reducir la ilegalidad, que según datos oficiales es alrededor del 42%; y el  1,2%, corresponde al PIB agropecuario, de silvicultura, caza y pesca;    

Que según cifras del Ideam, desde 2010 a  2015 la deforestación disminuyó en un cincuenta y seis por ciento (56%), pero  que la pérdida de cobertura boscosa en el año 2015 fue de 124,000 has;    

Que se tienen como causales y agentes de  deforestación actividades como el incremento de las áreas con pastos sembrados  y manejados por la población humana, ganadería extensiva, cultivos de uso  ilícito, extracción ilícita de minerales ilegal, desarrollo de infraestructura  vial, tala ilegal y sobreexplotación de madera, entre otras;    

Que en el marco de la implementación de los  acuerdos de paz se hace necesario un mejor nivel de coordinación  interinstitucional entre las entidades públicas del Estado, con el fin de  controlar de manera efectiva las causales y los agentes de deforestación, que  además de afectar los recursos forestales, repercute en otros recursos  naturales como el agua, el suelo, la fauna y el aire, máxime si se tiene en  cuenta que el punto 1.1.10 del Acuerdo Final, llama la atención del Gobierno  nacional en cerrar la frontera agrícola, proteger las zonas de reserva forestal  y demás áreas de especial importancia ecológica;    

Que la acción de intervención prioritaria  que el Gobierno nacional realice para el control de la deforestación debe  basarse en el apoyo a la gestión local en el territorio, el fortalecimiento  institucional y de la gestión comunitaria y la ejecución de proyectos  prioritarios, en un proceso articulado con los actores territoriales,  priorizando las zonas de posconflicto y con alta oferta de bosques naturales;    

Que de conformidad con lo señalado en el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios  públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a  cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades  descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de  ellos;    

Que en virtud de lo anterior, resulta  necesario conformar una comisión intersectorial de coordinación y orientación  superior que permita, entre otros objetivos, el control efectivo de la  desforestación y una gestión adecuada para la protección de bosques naturales y  la ejecución de las políticas públicas y los proyectos de inversión y/o  programas estratégicos para la conservación de los bosques naturales de  Colombia;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Créase la Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación  y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales cuyo objeto será  orientar y coordinar las políticas públicas, planes, programas, actividades y  los proyectos estratégicos que dentro del ámbito de sus competencias, deben  llevar a cabo las entidades para el control a la deforestación y la gestión de  bosques naturales en el país.    

Artículo 2°. Integrantes de la Comisión Intersectorial para el Control de la  Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD).  La Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación y la  Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales (CICOD) estará  integrada por:    

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

2. El Alto Consejero Presidencial para el  Posconflicto.    

3. El Ministro de Defensa Nacional.    

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural.    

5. El Ministro de Minas y Energía.    

6. El Ministro de Transporte.    

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial  para el Control de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de  Bosques Naturales (CICOD) será presidida bajo el esquema de alternancia anual,  por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Alta Consejería para  el Posconflicto.    

Parágrafo 2°. En el caso de los Ministros,  la representación en las sesiones de la Comisión solo podrá ser delegada en los  Viceministros y en el caso del Alto Consejero para el Posconflicto, en el  Director para el Posconflicto.    

Parágrafo 3°. A las reuniones de la Comisión  podrán ser convocados representantes de otras entidades del nivel nacional,  regional y local, así como organizaciones públicas, privadas y comunitarias,  cuando así se considere. Igualmente, se podrá establecer la participación de  invitados permanentes.    

Parágrafo 4°. La Comisión podrá crear grupos  técnicos de trabajo y coordinaciones temáticas o regionales para desarrollar  tareas específicas definidas por la comisión en pleno.    

Artículo 3°. Funciones. Las Funciones de la Comisión Intersectorial para el Control  de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques  Naturales (CICOD) serán las siguientes:    

1. Definir y coordinar las acciones de  articulación institucional entre las entidades del nivel nacional, las  entidades territoriales, la comunidad, y la sociedad civil, para que a través  de la Secretaría Técnica diseñen estrategias, acciones y medidas dirigidas a  controlar la deforestación en el país.    

2. Proponer al Gobierno nacional políticas,  planes, programas y estrategias de control a eventos de deforestación,  incluidas sus causas directas e indirectas    

3. Recomendar propuestas de norma que  coadyuven al logro del objetivo del Comité y proponerlas al Gobierno nacional  para su revisión y expedición.    

4. Recibir información que será analizada  por la Secretaría Técnica por sus implicaciones ambientales, socioeconómicas o  culturales y concertar acciones de intervenciones coordinadas y articuladas con  las Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación.    

5. Coordinar la gestión de programas,  proyectos, recursos y medidas del nivel regional y nacional que apalanquen el  desarrollo de acciones o actividades dirigidas a controlar la deforestación.    

6. Darse su propio reglamento.    

7. Las demás relacionadas con el objeto de  la Comisión.    

Artículo 4°. Funcionamiento. La Comisión Intersectorial para el Control de la  Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques Naturales  (CICOD) se reunirá periódicamente por convocatoria de su presidente. Sin  perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno  establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como  las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus  miembros, presidente y secretaría técnica. De las sesiones se levantarán actas  que serán suscritas por el presidente y el Secretario Técnico de la Comisión,  luego de ser aprobadas por los miembros.    

Artículo 5°. Sesiones. La Comisión se reunirá por lo menos dos veces al año y  de manera extraordinaria cuando así se justifique por parte del Presidente de  la Comisión o cuando alguno de sus integrantes así lo solicite al Presidente de  la Comisión, previa sustentación y posterior comunicación a la Secretaría  Técnica.    

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para el Control  de la Deforestación y la Gestión Integral para la Protección de Bosques  Naturales (CICOD), contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por la  Dirección de Coordinación del SINA y Ordenamiento Territorial del Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Parágrafo 1°. Las funciones de la Secretaría  Técnica serán establecidas en el reglamento interno que expida la Comisión.    

Parágrafo 2°. La Comisión contará con el  apoyo técnico especializado del Instituto de Meteorología y Estudios  Ambientales (Ideam) en su calidad de administrador del Sistema de Monitoreo de  Bosques y Carbono. El Ideam tendrá la categoría de invitado permanente a las  sesiones de la Comisión.    

Parágrafo 3°. Será invitado permanente de la  Comisión Intersectorial para el Control de la Deforestación el Director del  Fondo de Adaptación para articular la estructuración y ejecución de proyectos  de reforestación como medida de mitigación y adaptación al Cambio Climático.    

Artículo 7°. Subcomisión Técnica de Seguridad. La Comisión contará con el  apoyo de una Subcomisión Técnica de Seguridad, que tendrá como objeto analizar  información sobre las causales y los agentes de deforestación en el país, a fin  de emitir recomendaciones relacionadas con la identificación de zonas y  dinámicas críticas a la Comisión, quien de acuerdo con sus funciones, tomará  las acciones que considere pertinentes.    

Adicionalmente, esta información servirá de  insumo para la priorización y el desarrollo de actividades operacionales de la  Fuerza Pública dentro de las instancias de coordinación interna, conjunta y  coordinada con que cuenta el Ministerio de Defensa Nacional para cada una de  las dinámicas criminales causantes de deforestación.    

La Subcomisión Técnica de Seguridad estará  integrada por la Dirección de Políticas y Consolidación de Seguridad del  Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Seguridad Pública e  Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de  Coordinación del SINA y Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, quien tendrá a su cargo la Secretaría de la Subcomisión,  un delegado de la Jefatura de Operaciones del Comando General de las Fuerzas  Militares y un delegado de la Dirección de Carabineros de la Policía Nacional;    

Artículo 8°. Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación (CRCD). Se  crean las Coordinaciones Regionales de Control a la Deforestación las cuales  tendrán como objeto proponer, promover, acompañar, apoyar a nivel regional y  realizar seguimiento a la implementación de las políticas, estrategias, planes,  programas y proyectos sobre control a la deforestación; así como, llevar a cabo  las acciones dirigidas a contrarrestar los eventos de deforestación.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto  Murillo Urrutia.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Hernando Alfonso  Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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