DECRETO 1250 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1250 DE 2017     

(julio 19)    

D.O. 50.299, julio 19  de 2017    

por el cual se  establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de  transporte en el orden territorial.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política, en el artículo  150,  numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno Nacional para fijar el  régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del  Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones  sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los  objetivos y criterios señalados en la ley.    

Que en desarrollo de la anterior disposición  constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley 4ª de 1992, en la  cual señala las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno  Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal.    

Que el auxilio de transporte es una figura  creada por la Ley 15 de 1959 y reglamentada  por el Decreto número  1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los  empleados desde su casa al lugar de trabajo y solo se paga en el evento de que  el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos legales  mensuales y con la condición que en el municipio se preste el servicio público  de transporte.    

Que en razón de lo anterior, y teniendo en  cuenta la diversidad geográfica y las condiciones climáticas, económicas y  sociales en las diferentes zonas del país, se hace necesario establecer un  criterio especial para el reconocimiento del auxilio de transporte en las zonas  donde no existe Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte  Público o Sistema Estratégico de Transporte Público, y los trabajadores deben  acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de  trabajo.    

Que los organismos y entidades podrán  reconocer y pagar el auxilio de transporte, siempre y cuando cuenten con los  recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin  que supere los límites señalados en la Ley 617 de 2000.    

Que el Gobierno nacional considera viable establecer criterios  especiales para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden  territorial.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en  entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios  para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados  públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama  Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos  distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías  distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de  transporte, así:    

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario  mínimo legal mensual vigente;    

b) La entidad no suministre el servicio de  transporte;    

c) El empleado no se encuentre disfrutando  de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus  funciones;    

d) El valor del auxilio será el establecido  en el Decreto número  2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *