DECRETO 1243 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1243 DE 2017     

(julio 19)    

D.O. 50.299, julio 19  de 2017    

por el cual se  acepta la renuncia a un Notario.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política,  144 numeral 1 del Decreto ley 960 de  1970, 5 del Decreto ley 2163  de 1970 y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015 y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Germán Valenzuela Real,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19306846 de Bogotá, Notario  Cuarto (4) en Propiedad del Círculo Notarial de Villavicencio (Meta), nombrado  mediante el Decreto  número 3683 del 22 de septiembre de 2008, presentó renuncia al cargo a  través de escrito de fecha 20 de junio de 2017.    

Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el  artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia  aceptada.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus  funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado”.    

Que de conformidad con la norma anterior, el  señor Germán Valenzuela Real no podrá separarse del desempeño de sus funciones  mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de Renuncia: Acéptase la renuncia presentada por el  señor Germán Valenzuela Real, identificado con la cédula de ciudadanía número  19306846 de Bogotá, al cargo de Notario Cuarto (4) en Propiedad del Círculo  Notarial de Villavicencio (Meta), de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva.    

Parágrafo. El señor Germán Valenzuela Real  no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho  cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho    

Enrique Gil Botero.    

               

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