DECRETO 1243 DE 2017
(julio 19)
D.O. 50.299, julio 19 de 2017
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto ley 2163 de 1970 y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el señor Germán Valenzuela Real, identificado con la cédula de ciudadanía número 19306846 de Bogotá, Notario Cuarto (4) en Propiedad del Círculo Notarial de Villavicencio (Meta), nombrado mediante el Decreto número 3683 del 22 de septiembre de 2008, presentó renuncia al cargo a través de escrito de fecha 20 de junio de 2017.
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado”.
Que de conformidad con la norma anterior, el señor Germán Valenzuela Real no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia: Acéptase la renuncia presentada por el señor Germán Valenzuela Real, identificado con la cédula de ciudadanía número 19306846 de Bogotá, al cargo de Notario Cuarto (4) en Propiedad del Círculo Notarial de Villavicencio (Meta), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Parágrafo. El señor Germán Valenzuela Real no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho
Enrique Gil Botero.