DECRETO 1240 DE 2017
(julio 19)
D.O. 50.299, julio 19 de 2017
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota: Modificado por el Decreto 1358 de 2021, por el Decreto 1718 de 2019 y por el Decreto 849 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímase en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
No. de Cargos
Dependencia y Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
4 (Cuatro)
Asesor
1020
05
PLANTA GLOBAL
1 (Uno)
Asesor
1020
18
1 (Uno)
Asesor
1020
11
1 (Uno)
Asesor
1020
08
3 (Tres)
Asesor
1020
04
1 (Uno)
Asesor
1020
03
1 (Uno)
Profesional de Gestión Institucional
2165
21
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
17
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
15
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
14
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
11
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
02
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
16
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
14
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
13
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
23
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
22
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
15
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
14
4 (Cuatro)
Secretario Ejecutivo
4210
18
Artículo 2°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos:
No. de Cargos
Dependencia y Empleo
Código
Grado
DESPACHO DEL MINISTRO
2 (Dos)
Asesor
1020
13
1 (Uno)
Asesor
1020
07
1 (Uno)
Asesor
1020
06
1 (Uno)
Asesor
1020
03
6 (Seis)
Asesor
1020
02
4 (Cuatro)
Asesor
1020
01
1 (Uno)
Auxiliar Administrativo
4044
17
DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL
1 (Uno)
Asesor
1020
11
4 (Cuatro)
Asesor
1020
10
4 (Cuatro)
Asesor
1020
07
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Profesional de Gestión Institucional
2165
21
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
21
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
20
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
19
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
18
14 (Catorce)
Profesional Especializado
2028
17
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
16
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
15
2 (dos)
Profesional Especializado
2028
14
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
13
4 (Cuatro)
Profesional Universitario
2044
11
3 (Tres)
Profesional Universitario
2044
10
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
07
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
04
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
01
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
17
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
16
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
18
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
10
Artículo 3°. Los empleos de Profesionales de Gestión Institucional 2165-21, el Profesional Especializado 2028-15, los dos Profesionales Especializados 2028-14, un Profesional Universitario 2044-11 y el Técnico Administrativo 3124-16, creados mediante el artículo 2° del presente decreto en la Planta Global; llevarán a cabo funciones que implican la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado, por lo tanto, de conformidad con el artículo 5° numeral 2. literal c) de la Ley 909 de 2004, son de libre nombramiento y remoción.
Artículo 4°. El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. La incorporación de los empleados a los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto que modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los que se les suprime el empleo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a los empleos creados en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2004, y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 19 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Liliana Caballero Durán.