DECRETO 124 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  124 DE 2017     

(enero 26)    

D.O.  50.128, enero 26 de 2017    

por el cual se efectúa el nombramiento de un Notario en propiedad.    

Nota: Ver Decreto 1106 de 2023.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política,  2° y 3° de la Ley 588 de 2000, 161  del Decreto ley 960 de  1970 y 5° del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso.    

Que el artículo  169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de  candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por notarios pertenecientes  a la carrera.    

Que  mediante Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos  003 de 28 de abril de 2015, 005 del 15 de septiembre de 2015, 025 del 27 de  junio de 2016, 028 del 21 de julio de 2016 y 029 del 22 de agosto de 2016, del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “…convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos  público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la  carrera notarial”.    

Que en los  artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que  regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su artículo 2.2.6.5.11  señala que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido  más de sesenta (60) puntos en el proceso. Lo anterior quedó establecido en el  artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de  las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente  superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente  por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación  posible”.    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas  del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo  número 026 “por el cual se aprueba la  lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para  el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se  ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de julio del  año en curso en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial mediante el Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016 estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial y en su artículo 1° indicó que “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo  represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden  descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las  vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada  aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento  en alguna de las notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.    

Que el  señor Wilmar Emilio David Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía  98496545 de Bello, obtuvo para notarías de primera categoría setenta y ocho  punto seiscientos catorce (78.614) puntos, ocupando el puesto número cuarenta y  tres (43) de la lista de elegibles, dentro del Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, tal como consta en la certificación del 19 de enero de 2017, suscrita  por el Secretario Técnico del Consejo Superior.    

Que dando  cumplimiento al Acuerdo número 027 de 2016 y en atención al puntaje que obtuvo  en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en  Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, mediante Oficio número 2016-155 del  4 de noviembre de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó al  señor Wilmar Emilio David Jaramillo, por cada notaría y categoría inscrita, las  vacantes a la fecha de la comunicación y manifestación de intención de  nombramiento, entre las cuales se encontraba la notaría única del Círculo  Notarial de Apartadó (Antioquia).    

Que a su  vez el artículo 2° del Acuerdo número 027 de 2016 señala que “una vez notificada la postulación sobre las  notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el  aspirante contará con un término de cinco (5) días hábiles para manifestar su  intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las notarías vacantes  correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior  término, se entenderá desierto el interés sobre las notarías postuladas en la  comunicación, y se continuará con el siguiente aspirante”.    

Que en tal  sentido, el señor Wilmar Emilio David Jaramillo, mediante correo electrónico de  fecha 15 de noviembre de 2016, manifestó su intención de ser nombrado en la  notaría única del Círculo Notarial de Apartadó (Antioquia).    

Que  mediante certificación del 19 de enero de 2017, el Secretario Técnico del  Consejo Superior, informó que “con  fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo número 026 del 29  de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo año en el diario El Nuevo  Siglo, el doctor Wilmar Emilio David Jaramillo identificado con cédula de  ciudadanía número 98496545, en su calidad de aspirante a ser designado en la  Notaría Única del Círculo Notarial de Apartadó (Antioquia), y que le fue  postulada mediante Oficio número 2016-155 de fecha 4 de noviembre de 2016, es  quien debe ser nombrado en propiedad como Notario único del Círculo de Apartadó  (Antioquia), conforme a la calificación obtenida de setenta y ocho punto  seiscientos catorce (78.614) puntos, ocupando el puesto número cuarenta y tres  (43) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el  Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual  fue convocado mediante Acuerdo número 001 del 9 de abril de 2015”.    

Que la  designación de notarios de primera categoría es competencia del Gobierno  nacional.    

Que de  conformidad con el inciso 3° del artículo 28 del Acuerdo número 001 del 9 de  abril de 2015, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años  contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia  circulación nacional, es decir que a la fecha de expedición de este decreto, la  lista se encuentra vigente.    

Que el  señor Wilmar Emilio David Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía  número 98496545 de Bello, actualmente ejerce el cargo de Notario Único en  Propiedad del Círculo Notarial de Abejorral (Antioquia), nombrado mediante el Decreto  número 001594 de 26 de mayo de 2014 expedido por la Gobernación del departame nto de Antioquia.    

Que el  artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazado”.    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en Propiedad al señor Wilmar Emilio David  Jaramillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98496545 de Bello,  como Notario Único del Círculo Notarial de Apartadó (Antioquia).    

Parágrafo.  El señor Wilmar Emilio David Jaramillo, no podrá separarse del desempeño de sus  funciones en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Abejorral  (Antioquia), mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado.    

Artículo  2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar  posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de  Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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