DECRETO 1225 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1225 DE 2017     

(julio 18)    

D.O. 50.298, julio 18 de 2017    

por el cual se  ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017  Senado, 265 de 2017 Cámara “por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria” (Primera Vuelta).    

El Presidente de la República de Colombia,  en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el 21 de marzo de 2017, el Presidente de  la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Eugenio Fernández  Carlier; el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Enrique Gil Botero; el  Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos; el Fiscal General de  la Nación, doctor Néstor Humberto Martínez Neira; los Senadores Roy Barreras  Montealegre, Armando Benedetti Villaneda, Juan Carlos Restrepo, Luis Fernando  Duque, Mauricio Lizcano Arango, Miguel Amín Scaff, Hernán Andrade Serrano,  Carlos Fernando Motoa Solarte, Eduardo Enríquez Maya y los Representantes a la  Cámara Heriberto Sanabria Astudillo, Humprey Roa Sarmiento, Telésforo Pedraza,  presentaron en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de  Acto Legislativo, por medio de la cual  se modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias. Este  proyecto fue radicado con el número 013 con su correspondiente exposición de  motivos, a fin de iniciar su trámite legislativo constitucional;    

Que con fecha 21 de marzo y de conformidad  con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), pasó al Despacho del señor Presidente del Senado de  la República el Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los  artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias. La  Presidencia del Honorable Senado de la República visto el informe presentado  por la Secretaría General del Senado de la República y en consideración al  asunto de que trata el Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 ordena  el envío a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser  estudiado en primer debate. Realizado el reparto del Proyecto de Acto  Legislativo en mención, se devolvió nuevamente a la Secretaría General para las  anotaciones de rigor y se envió a la Imprenta Nacional para su publicación, de  conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992. Se  publicó en la Gaceta del Congreso número  167 del 24 de marzo de 2017;    

Que el día 22 de marzo de 2017, la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República recibió  el expediente del Proyecto de Acto legislativo número 13 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los  artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias y pasó  a la Mesa Directiva para la designación de Ponentes;    

Que el 29 de marzo de 2017, la Presidencia  de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Honorable Senado de la  República, designó como ponente del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de  2017 Senado, por medio de la cual se  modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias para  primer debate al honorable Senador Eduardo Enríquez Maya;    

Que el 3 de abril de 2017, la Secretaría  General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República recibió la ponencia para primer debate del Proyecto de Acto  Legislativo número 013 de 2017 Senado, por  medio de la cual se modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a impugnar las sentencias condenatorias y se  envió a la Secretaría General del Senado de la República para su respectiva  publicación en la Gaceta del  Congreso número 209 de 2017 de fecha 3 de abril de 2017. Así mismo,  según consta en el Acta número 28 de 4 de abril de 2017, es anunciado para  discusión y votación;    

Que el 5 de abril de 2017, en la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, se da la  discusión y votación – Primer Debate – del Proyecto de Acto Legislativo número  013 de 2017 Senado, por medio de la  cual se modifican los artículos 186, 235 y 251 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar las sentencias  condenatorias;    

Que mediante Proposición número 87 se  modificó el título del texto del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de  2017 Senado, el cual queda así: por  medio de la cual se modifican los artículos 186 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria;    

Que el Presidente de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República sometió a consideración y  votación la proposición con que termina el informe de ponencia y es aprobado;    

Que el 5 de abril de 2017, la Presidencia designó como ponentes  para segundo debate en primera vuelta a los honorables Senadores Eduardo  Enríquez – Coordinador, Claudia López, Doris Vega, Viviane Morales, Roy  Barreras, Jaime Amín, Alexánder López y Carlos Fernando Motoa;    

Que el 19 de abril de 2017, la Secretaría  General del Senado de la República, recibió ponencia para segundo debate  (Primera Vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, por medio de la cual se modifican los  artículos 186 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria y se envió a Secretaría General del Senado de la  República para su respectiva publicación, la cual se efectuó en la Gaceta del Congreso número 238 de  19 de abril de 2017;    

Que el 28 de abril de 2017, en cumplimiento  de lo previsto en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, y el  artículo 5° del Acto Legislativo número 01 de 2009, el Secretario General del  Senado de la República informó que en Sesión Plenaria del 26 de abril de 2017,  fue aprobado en segundo debate la ponencia y el pliego de modificaciones para  segundo debate y el título del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2017, por medio de la cual se modifican los  artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria (Primera Vuelta), según consta en el Acta de  Sesión Plenaria número 69 de abril 26 de 2017, previo su anuncio el día 25 de  abril de los corrientes;    

Que en la Gaceta del Congreso número 295 de fecha 3 de mayo de 2017,  se publicó el texto definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de  2017 Senado;    

Que de conformidad con el artículo 183 de la  Ley 5ª de 1992, el  Presidente del Senado de la República, mediante Oficio SLE-CS-190-2017 de abril  28 de 2017, remitió al señor Presidente de la Cámara de Representantes el  expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2017, por medio de la cual se modifican los  artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria (Primera Vuelta);    

Que el 3 de mayo del año en curso, la  Secretaría General de la Cámara de Representantes recibió el expediente del  Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2017 Senado, 265 de Cámara, por medio de la cual se modifican los  artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria (Primera Vuelta), el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 295  del 3 de mayo de 2017;    

Que en esa misma fecha, y de conformidad con  el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), ingresó al Despacho del señor Presidente de la  Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2017  Senado, 265 de Cámara, por medio de la  cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria (Primera Vuelta);    

Que, visto el informe presentado por la  Secretaría General de la Cámara de Representantes y, en consideración al asunto  de que trata el Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, 265 de  Cámara, la Presidencia de la Honorable Cámara de Representantes ordenó el envío  a la Comisión Primera (I) Constitucional Permanente, con el fin de ser  estudiado en primer debate. Se repartió el proyecto de acto legislativo en  mención, fue devuelto nuevamente a la Secretaría General para las anotaciones  de rigor y se envió a la Imprenta Nacional para su publicación, de conformidad  con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992;    

Que el 16 de mayo de 2017, la Secretaría  General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara  de Representantes recibió el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número  18 de 2017 Senado, 265 de Cámara, por  medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria (Primera Vuelta) y se remitió a la Mesa Directiva  para la designación de Ponentes;    

Que el 22 de mayo de 2017, la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente informó que, en la fecha, la Mesa  Directiva designó como ponente de esta iniciativa a los honorables  Representantes Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mojica, Miguel  Ángel Pinto Hernández, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, María Fernanda Cabal,  Fernando de la Peña, Carlos Germán Navas Talero y Angélica Lozano Correa, con  cinco (5) días para rendir el correspondiente informe;    

Que el 24 de mayo de 2017, los honorables  Representantes Telésforo Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mojica, Miguel  Ángel Pinto Hernández, Jorge Enrique Rozo Rodríguez rindieron informe para  primer debate, publicado en la Gaceta  del Congreso número 394 del 26 de mayo de 2017;    

Que el 30 de mayo de 2017, la Comisión  Primera Constitucional Permanente, acorde al artículo 8° del Acto Legislativo  número 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia de la Cámara de  Representantes, informó que en la próxima sesión se discutiría y votaría esta  iniciativa, según consta en el Acta número 42 de la misma fecha;    

Que el 31 de mayo de 2017, el Presidente de  la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  sometió a consideración y votación la proposición con que termina el informe de  ponencia, siendo esta aprobada;    

Que en la misma fecha la Presidencia designó  como ponente para segundo debate a los honorables Representantes Telésforo  Pedraza Ortega, Carlos Arturo Correa Mojica, Miguel Ángel Pinto Hernández,  Jorge Enrique Rozo Rodríguez, María Fernanda Cabal, Fernando de la Peña, Carlos  Germán Navas Talero y Angélica Lozano Correa;    

Que el 6 de junio de 2017, la Comisión  Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibió  ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 18 de 2017  Senado, 265 de Cámara, por medio de la  cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria (Primera Vuelta), publicada en la Gaceta del Congreso número 442  del 6 de junio de 2017;    

Que el Secretario General de la Cámara de  Representantes informó que en Sesión Plenaria del día 14 de junio de 2017, fue  aprobado en segundo debate la ponencia del Proyecto de Acto Legislativo número  13 Senado 265 Cámara de 2017, por  medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria (Primera Vuelta), según consta en el Acta de  Sesión Plenaria número 227 de junio 16 de 2017, previo su anuncio el día 15 de  junio de los corrientes;    

Que el Honorable Congreso de la República  remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el  Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2017 Senado, 265 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifican los  artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria (Primera Vuelta);    

Que el artículo 375 de la Constitución Política  señala que “[e]l trámite del proyecto  [se refiere al proyecto de acto legislativo] tendrá lugar en dos períodos  ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de  los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. (…)”;    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Publíquese el texto definitivo  del Proyecto de Acto Legislativo número 13 Senado, 265 Cámara de 2017, por medio de la cual se modifican los  artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria (Primera Vuelta), el cual quedará así:    

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO …    

(Primera Vuelta)    

por medio del  cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el artículo 186 de la Constitución Política el  cual quedará así:    

Artículo 186. De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma  privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su  detención. En  caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a  disposición de la misma corporación.    

Corresponderá a la Subsala Penal de  Instrucción de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Subsala  de Primera Instancia de la misma corporación a los miembros del Congreso por  los delitos cometidos.    

Contra las sentencias que profiera la  Subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia  procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia.    

La primera condena podrá ser impugnada.    

Artículo 2°. Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política,  el cual quedará así:    

Artículo 234. La Corte Suprema de  Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del  número impar de magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en  Salas y Subsalas, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer  separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.    

La Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia estará conformada por subsalas que garanticen en el caso de los  aforados constitucionales la separación de la instrucción y el juzgamiento, la  doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera  condena.    

La subsala de instrucción estará conformada  por tres magistrados y la subsala de primera instancia por seis magistrados.    

Los miembros de estas subsalas deberán  cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de  Justicia, el régimen aplicable para su elección será el establecido para los  magistrados de la Corte Suprema de Justicia para periodos individuales de ocho  años.    

Los magistrados de las subsalas solo tendrán  competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y  juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley.    

El reglamento de la Corte Suprema de  Justicia no podrá asignar a las subsalas el conocimiento y la decisión de los  asuntos que correspondan a la Sala Penal.    

Los magistrados de las subsalas no podrán conocer de asuntos  administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte  de la Sala Plena.    

Parágrafo. Los aforados constitucionales del  artículo 174 de la Constitución Política  tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.    

Artículo 3°. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política el  cual quedará así:    

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de  Justicia:    

1. Actuar como tribunal de casación.    

2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia  penal, conforme lo determine la ley.    

3. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los  altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento  establecido en el artículo 175 de la Constitución Política,  por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que  garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia.    

4. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.    

5. Juzgar, a través de la Subsala de Primera Instancia, previa acusación  del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus  delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al  Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador  General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la  Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los delegados del  Fiscal General de la Nación ante la Corte y ante los Tribunales, Directores de  los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los  Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los  Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública,  por los hechos punibles que se les imputen.    

6. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las  decisiones proferidas por la subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de  la Corte Suprema de Justicia en los procesos penales de los aforados  constitucionales.    

7. Resolver la impugnación o la solicitud de doble conformidad judicial de  la primera condena contra la sentencia proferida por la Subsala de Primera  Instancia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos a que  se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.    

8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos  acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el  Derecho Internacional.    

9. Darse su propio reglamento.    

10. Las demás atribuciones que señale la ley.    

Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enunciados  hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para  las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.    

Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir  de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

El Presidente del Honorable Senado de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El Secretario General del Honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,    

Miguel Ángel Pinto Hernández.    

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla Serrano.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel Rivera Flórez.    

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Andrés Escobar Arango.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

SGE-CS-1501-2017    

Bogotá, D. C., 28 de junio de 2017    

Doctor    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

Presidente de la República    

Ciudad    

Señor Presidente:    

Acompañado de todos sus antecedentes y debidamente autorizado por el doctor  Mauricio Lizcano Arango, Presidente del Senado de la República, de la manera  más atenta, me permito enviar, en doble ejemplar, para su sanción ejecutiva, el  texto de Acto Legislativo y el expediente del Proyecto de Acto Legislativo  número 13 de 2017 Senado, 265 de 2017 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia condenatoria.    

El mencionado Proyecto de Acto Legislativo, fue considerado y aprobado en  Primera Vuelta, en Sesión de la Comisión Primera del Senado de la República el  día 5 de abril de 2017 y en Sesión Plenaria el día 26 de abril de 2017. En  Sesión de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 31 de mayo  de 2017 y en Sesión Plenaria el día 14 de junio de 2017.    

Cordialmente,    

Gregorio Eljach Pacheco    

Anexo: Expediente    

ACTO LEGISLATIVO – PRIMERA VUELTA NÚMERO…    

por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y  se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera  sentencia    

condenatoria.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el artículo 186 de la Constitución Política el  cual quedará así:    

Artículo 186. De los delitos  que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de  Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos  inmediatamente a disposición de la misma corporación.    

Corresponderá a la Subsala Penal de Instrucción de la Corte Suprema de  Justicia investigar y acusar ante la Subsala de Primera Instancia de la misma  corporación a los miembros del Congreso por los delitos cometidos.    

Contra las sentencias que profiera la Subsala de Primera Instancia de la  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación.  Su conocimiento corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.    

La primera condena podrá ser impugnada.    

Artículo 2°. Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política,  el cual quedará así:    

Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo  Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de  magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Subsalas,  señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y  determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.    

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por  subsalas que garanticen en el caso de los aforados constitucionales la  separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la  sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena.    

La Subsala de Instrucción estará conformada por tres magistrados y la  subsala de primera instancia por seis magistrados.    

Los miembros de estas subsalas deberán cumplir los mismos requisitos para  ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el régimen aplicable para su  elección será el establecido para los magistrados de la Corte Suprema de  Justicia para periodos individuales de ocho años.    

Los magistrados de las subsalas solo tendrán competencia para conocer de  manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera  instancia en las condiciones que lo establezca la ley.    

El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las  subsalas el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la  Sala Penal.    

Los magistrados de las subsalas no podrán conocer de asuntos  administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte  de la Sala Plena.    

Parágrafo. Los aforados constitucionales del  artículo 174 de la Constitución Política  tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.    

Artículo 3°. Modificar el artículo 235 de la Constitución Política el  cual quedará así:    

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de  Justicia:    

1. Actuar como tribunal de casación.    

2. Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia  penal, conforme lo determine la ley.    

3. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los  altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento  establecido en el artículo 175 de la Constitución Política,  por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada por subsalas que garanticen  el derecho de impugnación y la doble instancia.    

4. Investigar y juzgar a los miembros del  Congreso.    

5. Juzgar, a través de la Subsala de Primera Instancia, previa acusación  del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación o de sus  delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al  Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador  General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la  Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los delegados del  Fiscal General de la Nación ante la Corte y ante los Tribunales, Directores de  los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los  Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los  Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública,  por los hechos punibles que se les imputen.    

6. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las  decisiones proferidas por la subsala de Primera Instancia de la Sala Penal de  la Corte Suprema de Justicia en los procesos penales de los aforados  constitucionales.    

7. Resolver la impugnación o la solicitud de doble conformidad judicial de  la primera condena contra la sentencia proferida por la Subsala de Primera  Instancia o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los asuntos a que  se refieren los numerales 3, 4, 5 y 6 del presente artículo.    

8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos  acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el  Derecho Internacional.    

9. Darse su propio reglamento.    

10. Las demás atribuciones que señale la ley.    

Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enunciados  hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para  las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.    

Artículo 4°. El presente acto legislativo rige  a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le  sean contrarias.    

El Presidente del Honorable Senado de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El Secretario General del Honorable Senado de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,    

Miguel Ángel Pinto Hernández.    

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,    

Jorge Humberto  Mantilla Serrano.    

               

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