DECRETO 120 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 120 DE 2017     

(enero 26)    

D.O. 50.128, enero 26 de 2017    

por el cual se  adiciona un parágrafo al artículo 2.15.3 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  numeral 1 del artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015 creó  el patrimonio autónomo Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico,  cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes  para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico;    

Que conforme a lo determinado por el numeral  1 del artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, el  Fondo Para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pazcífico podrá recibir total o parcialmente  aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de  desarrollo acordes con la finalidad del patrimonio autónomo;    

Que el numeral 1, artículo 2.15.3 del Decreto 1068 de 2015,  modificado por el Decreto 2121 de 2015,  dispone que los recursos del Fondo estarán constituidos por las partidas que se  le asignen e incorporen en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos  que transfiera o aporte el Gobierno nacional;    

Que se requiere definir la forma en que el  Gobierno nacional transferirá los aportes al Fondo para el Desarrollo del Plan  Todos Somos Pazcífico y las finalidades para la cuales se harán tales  transferencias;    

Que en mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al  artículo 2.15.3 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así:    

“Parágrafo 3°. El Gobierno nacional,  a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá los recursos  que sean requeridos por el Fondo con el fin de que este atienda:    

(i) El equivalente al servicio de la deuda,  incluidos capital e intereses, derivados de las operaciones de financiamiento  interno o externo que celebre para el desarrollo de proyectos, así como las  comisiones que se cobren en relación con dichas operaciones de financiamiento;    

(ii) Los aportes al Fondo de Contingencias  de las Entidades Estatales de que trata el parágrafo 2° del presente artículo;    

(iii) La comisión de administración del  Fondo por parte de la Entidad Fiduciaria.    

Para efectos de la transferencia de los  respectivos recursos, la Entidad Fiduciaria deberá presentar al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, una comunicación con el soporte y la certificación  de la existencia y necesidad de atender alguno de los gastos antes  relacionados. Previa disponibilidad presupuestal, se ordenará la transferencia  de los recursos a través de acto administrativo.    

En todo caso, la vigilancia y  responsabilidad de la ejecución de los recursos y proyectos, estará a cargo de  la Entidad Ejecutora, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden a  la Entidad Fiduciaria como vocera del Fondo y responsable de la conservación y  transferencia de los recursos.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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