DECRETO 1198 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1198 DE 2017     

(julio 12)    

D.O. 50.292, julio 12 de  2017    

por el cual se reajusta la asignación mensual  para los miembros del Congreso de la República.    

Nota: Derogado por el  Decreto 541 de 2018,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en el artículo  1° de la Ley 644 de 2001, la  Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los  cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de  ese nivel.    

Que el Contralor General de la República, en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales  fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central,  a través de certificación expedida el 21 de junio de 2017 señaló que el  promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los  servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de  2017, fue de seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%).    

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido  por la Contralora General de la República, el  reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de  2017 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se  reajustará en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%).    

Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de  Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la  certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial  fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la  vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto número  1056 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de julio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.              

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