DECRETO 1196 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1196 DE 2017    

(julio 11)    

D.O. 50.291, julio 11 de 2017    

por  el cual se adiciona el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016,  a efectos de realizar una ampliación de cobertura del Programa de Protección  Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor en el Municipio de Mocoa.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 25, 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 100 de 1993, en su  artículo 25 creó el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de  la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social hoy, Ministerio del Trabajo.    

Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003,  modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993,  creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional,  destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza  extrema, mediante un subsidio económico.    

Que en el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto 1833 de 2016,  se encuentra compilada la reglamentación respecto de la administración y  funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, encontrándose en dicho  Capítulo lo relacionado con la Subcuenta de Subsistencia.    

Que en el marco normativo de la Subcuenta de Subsistencia se  encuentran definidos los criterios de priorización de beneficiarios con el fin  de proteger a la población en mayor grado de vulnerabilidad.    

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto  601 del 6 de abril de 2017, declaró el Estado de Emergencia Económica,  Social y Ecológica en el municipio de Mocoa ante la afectación sufrida por la  creciente súbita de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco,  ocurrida en dicho territorio.    

Que  si bien la población del municipio de Mocoa se encuentra recibiendo atención  humanitaria para lo que se han establecido diferentes albergues y se está  adelantando por parte del Gobierno nacional la recuperación de los daños  materiales, conforme se consigna en la parte considerativa de la declaración  del estado de emergencia, teniendo en cuenta que algunas de las personas  sobrevivientes al desastre perdieron la totalidad de sus bienes, resulta  imperioso que el Gobierno nacional adopte programas tendientes a su  identificación y posterior inclusión en proyectos sociales que les permitan  recuperar su entorno, para aliviar la situación de los hogares afectados.    

Que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres  reporta que en el Registro Único de Damnificados del municipio de Mocoa se han  registrado 4.506 familias, con lo cual se establecen los censos para la entrega  de ayudas, proceso que se ha adelantado con el apoyo de los Consejos  Territoriales de Gestión del Riesgo.    

Que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy,  Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que  se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo  económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado  de la exclusión social, a través de un subsidio mensual en dinero que oscila  entre $40.000 a $75.000. Se financia con recursos de la Subcuenta de  Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, creada mediante la  modificación del literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993  dispuesta por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003.    

Que en desarrollo del Programa de Protección Social al Adulto  Mayor hoy, Colombia Mayor, se observa que existen adultos mayores en extrema  pobreza del municipio de Mocoa que han solicitado el subsidio del citado  programa y se encuentran a la espera de recibir el beneficio, por lo que el  Gobierno nacional, con el propósito de brindar protección y asistencia a las  personas de la tercera edad que se encuentran en situación de vulnerabilidad en  el citado municipio, ha decidido asignar los cupos para el ingreso al citado  programa de las personas mayores que se encuentran en la base de potenciales  beneficiarios o lista de espera, que de acuerdo con la información reportada  por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional-Consorcio  Colombia Mayor 2013, asciende a 212 personas adultas mayores.    

Que en consideración a los riesgos inherentes a un estado de  emergencia a los cuales se encuentran expuestos los habitantes del municipio de  Mocoa no se puede desconocer que esta situación puede generar migración hacia  otros municipios del departamento del Putumayo, razón por la cual es necesario  beneficiar con el Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia  Mayor a las personas que se incluyan en el Registro Único de Damnificados con  ocasión de la declaración del estado de emergencia de que trata el Decreto 601 de 2017  y que cumplan con los requisitos para el acceso a dicho programa.    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónense dos artículos al Libro 2, Parte 2,  Título 14, Capítulo 1 del Decreto 1833 de 2016,  por medio del cual se compilan normas del Sistema General de Pensiones, el cual  quedará, así:    

Artículo 2.2.14.1.42. Ampliación  de cobertura para adultos mayores priorizados. Ampliar la  cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor  en la vigencia 2017, a los adultos mayores que se encuentran en la Base de  Potenciales Beneficiarios o lista de espera del municipio de Mocoa.    

Artículo 2.2.14.1.43. Ampliación  de cobertura para adultos mayores del departamento de Putumayo incluidos en el  Registro Único de Damnificados. Ampliar la cobertura al departamento de  Putumayo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor  en la vigencia 2017, a los adultos mayores que cumplan con los requisitos para  acceder a dicho programa y que sean inscritos en el Registro Único de  Damnificados con ocasión y durante la vigencia de la declaración del estado de  emergencia del municipio de Mocoa.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth Restrepo  Gallego.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *