DECRETO 1190 DE 2017
(julio 11)
D.O. 50.291, julio 11 de 2017
por el cual se revoca el Decreto número 811 del 16 de mayo de 2017.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto número 811 del 16 de mayo de 2017, se trasladó a la planta interna al doctor Miguel Ángel González Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía número 8026119, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que, mediante Acta 797 de 18 de mayo de 2017, la comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, recomendó por necesidades del servicio, prorrogar por uno (1) año, el servicio en el exterior del doctor Miguel Ángel González Ocampo, en el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de los Países Bajos.
Que por lo anterior es necesario proceder con la revocatoria del Decreto 811 del 16 de mayo de 2017, razón por la que mediante comunicación suscrita el 8 de junio de 2017, por el doctor Miguel Ángel González Ocampo autorizó revocar el decreto en cita.
Que el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011, dispone: “(…) Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular (…)”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Revocar el Decreto número 811 del 16 de mayo de 2017, por medio del cual se trasladó a la planta interna al doctor Miguel Ángel González Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía número 8026119, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.