DECRETO 1180 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1180 DE 2017    

(julio 11)    

D.O. 50.291, julio 11 de 2017    

por el cual se da cumplimiento a una  sanción disciplinaria impuesta al señor Víctor Manuel Tamayo Vargas, en su  condición de Gobernador del departamento de Risaralda.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda  Pública, mediante providencia de 9 de junio de 2015, profirió fallo de primera  instancia en el proceso disciplinario con radicación IUS-2013-127769 / IUC  D-2013-792-604455, adelantado contra el señor Víctor Manuel Tamayo Vargas,  identificado con la cédula de ciudadanía número 4582036 de Santa Rosa de Cabal,  en su condición de Gobernador del departamento de Risaralda para la época de  los hechos, en el que dispuso imponer sanción disciplinaria consistente en  suspensión en el ejercicio del cargo por diez (10) meses, convertida en salarios  devengados que ascienden a la suma de ochenta y seis millones quinientos  noventa y dos mil doscientos cuarenta pesos ($86.592.240).    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, mediante fallo de 9 de febrero de 2017, aprobado en Acta de Sala  Ordinaria número 2, profirió fallo de segunda instancia en el proceso  disciplinario con radicación 161 – 6263 (IUS-2013 – 127769 / IUC  D-2013-792-604455), mediante el cual confirmó la providencia de primera  instancia, proferida el 9 de junio de 2015 por la Procuraduría Delegada para la  Economía y la Hacienda Pública.    

Que según constancia secretarial de 4 de mayo de 2017, suscrita  por el Secretario de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda  Pública, la decisión cobró ejecutoria el 21 de abril de 2017.    

Que mediante oficio radicado en el Ministerio del Interior bajo  el número EXTMI17-22226 la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República remitió copia de los fallos de primera y segunda instancia,  proferidos por la Procuraduría General de la Nación en el proceso disciplinario  con radicación IUS-2013-127769 / IUC D-2013-792604455 y 161 – 6263  (IUS-2013-127769 IUC D-2013-792-604455), para que se hiciera efectiva la  sanción impuesta al señor Víctor Manuel Tamayo Vargas, en su condición de  Gobernador del departamento de Risaralda.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General  de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de suspensión en el  ejercicio del cargo por diez (10) meses, convertida en salarios devengados que  ascienden a la suma de ochenta y seis millones quinientos noventa y dos mil  doscientos cuarenta pesos ($86.592.240), impuesta al señor Víctor Manuel Tamayo  Vargas, en su condición de Gobernador del departamento de Risaralda para la  época de los hechos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción.  Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión en el  ejercicio del cargo por diez (10) meses, convertida en salarios devengados que  ascienden a la suma de ochenta y seis millones quinientos noventa y dos mil  doscientos cuarenta pesos ($86.592.240), impuesta al señor Víctor Manuel Tamayo  Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía número 4582036 de Santa Rosa  de Cabal, en su condición de Gobernador del departamento de Risaralda para la  época de los hechos, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría  Delegada para la Economía y la Hacienda Pública de la Procuraduría General de  la Nación, en providencia confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar el contenido de este decreto al señor Víctor Manuel Tamayo Vargas, a  la Procuraduría General de la Nación y a la Gobernación del departamento de  Risaralda, estas últimas, para que efectúen la sanción y realicen las  anotaciones pertinentes en la hoja de vida.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no  procede recurso alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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