DECRETO 1177 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1177 DE 2017    

(julio 11)    

D.O. 50.291, julio 11 de 2017    

por  el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto número  1075 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 86 de la Ley 115 de 1994 y 5°  (numeral 5.2) de la Ley 715 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el inciso 1 del artículo 67 de la Constitución Política, “La  educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una  función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la  técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.    

Que según lo prescribe el inciso 5 del artículo 67 de la Constitución Política,  “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de  la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus  fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos;  garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las  condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.    

Que el artículo 4° de la Ley 115 de 1994  dispone que “El Estado deberá atender en forma permanente los factores que  favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación”.    

Que con el fin de lograr el mejoramiento de la educación y,  especialmente, la adaptación del servicio, el artículo 86 de la Ley 115 de 1994  establece que los calendarios escolares deben ser flexibles, de tal forma que  puedan adecuarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de  las instituciones educativas.    

Que en desarrollo de lo dispuesto en el  artículo 356 de la Constitución Política,  la Ley Orgánica 715  de 2001 descentralizó el servicio público educativo en los niveles de  preescolar, básica y media en las entidades territoriales certificadas en  educación y, en consecuencia, a dichas entidades les corresponde tomar las  medidas pertinentes para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo,  en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, según lo previsto en los  artículos 6° (numeral 6.2.1) y 7° (numeral 7.1) de la referida normativa.    

Que en el marco de los parámetros generales de las negociaciones  colectivas de los empleados públicos, reglamentada en el Capítulo 4, Título 2,  Parte 2 Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Federación  Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) presentó el 28 de febrero  de 2017 ante el Ministerio de Educación Nacional un pliego de solicitudes.    

Que durante el desarrollo de la mesa de negociaciones, Fecode  declaró el cese de actividades del Magisterio colombiano a partir del 11 de  mayo de 2017, por lo que desde esa fecha, algunos de los educadores del país  suspendieron sus actividades laborales y los niños dejaron de recibir clases en  sus instituciones educativas.    

Que el Ministerio de Educación Nacional, ante el cese de  actividades de los educadores, emitió la Directiva número 37 de 2017, dirigida  a las secretarías de educación de entidades territoriales certificadas, la cual  contenía una propuesta de recuperación efectiva de las semanas o días no  laborados por parte de los directivos docentes y docentes que participaron  total o parcialmente en el cese de actividades, y el ofrecimiento a los  estudiantes de las horas efectivas de intensidades académicas dejadas de  recibir.    

Que el cese de actividades del Magisterio se prolongó por 26  días hábiles, es decir, hasta el 16 de junio de 2017, fecha en la cual, luego  de las negociaciones con Fecode, se logró la suscripción del Acta de Acuerdos  en la que la Federación se comprometió a suspender el paro nacional del  magisterio, de tal forma que ese proceso se diera en completo orden y bajo la orientación  de los sindicatos filiales. En el mismo sentido, el Acta de Acuerdos con  Fecode, en sus consideraciones finales, establece que el magisterio se  compromete a la recuperación de las clases y a organizar el proceso de  reposición de actividades académicas.    

Que dada la afectación en la prestación del servicio de  educación en el año 2017, y en coherencia con el artículo 2.4.3.1.2 del Decreto número  1075 de 2015, el Gobierno nacional debe adoptar medidas con el fin de  garantizar que los estudiantes de instituciones educativas oficiales cumplan  con la intensidad anual de actividades académicas relacionadas con las áreas  obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas del  correspondiente plan de estudios.    

Que el artículo 2.4.3.4.2 de la misma normativa prevé que la  competencia para modificar el calendario académico es del Gobierno nacional,  por lo que los ajustes del calendario deberán ser solicitados previamente por  la autoridad competente de la respectiva entidad certificada mediante petición  debidamente motivada.    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.2 del Decreto número  1075 de 2015, las instituciones educativas y las entidades territoriales  certificadas deben incorporar en el calendario académico de la respectiva  vigencia “cinco (5) días de receso estudiantil en la semana inmediatamente  anterior al día feriado en que se conmemora el Descubrimiento de América”. A  continuación, el artículo 2.3.3.1.11.3 indica que para los docentes y  directivos docentes al servicio del Estado, esta semana de receso estudiantil  será una de las semanas de desarrollo institucional previstas en el artículo  2.4.3.2.4 del mismo decreto.    

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario tomar una medida  transitoria que facilite la recuperación de las clases correspondientes al año  2017, de manera que la semana de receso estudiantil y de desarrollo  institucional dispuesta para la semana inmediatamente anterior al día feriado  en que se conmemora el Descubrimiento de América pueda ser usada para tal  efecto, de acuerdo con lo que consideren las entidades territoriales  certificadas en educación, por ser estas las responsables de la administración  del servicio educativo en su jurisdicción, según lo dispuesto en la Ley 715 de 2001.    

Que el Gobierno nacional profirió el Decreto número  1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de  compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario del sector y  contar con un instrumento jurídico único para el mismo.    

Que la presente norma se expide con fundamento en la  potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual debe  quedar compilada en el Decreto número  1075 de 2015 en los términos que a continuación  se establecen. Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de  un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto número  1075 de 2015. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo  2.3.3.1.11.2 del Decreto número  1075 de 2015, el cual quedará así:    

“Parágrafo transitorio. Durante el año 2017, como garantía del  derecho a la educación de los niños y niñas de las instituciones educativas  oficiales del país, las entidades territoriales certificadas en educación  podrán disponer de la semana dispuesta en el artículo anterior para la  reposición efectiva de las clases, sin que haya lugar a receso estudiantil.    

Las entidades territoriales certificadas que opten por esta  medida deberán ajustar el calendario académico de tal forma que en el 2017  lleven a cabo las cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional  que define el artículo 2.4.3.2.4 del presente decreto.    

En cualquier caso, el calendario académico del año 2017 no podrá  desconocer ninguna de las actividades previstas en el artículo 2.4.3.4.1 de este  decreto, las cuales deben ser presenciales”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 11 de julio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

 La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha Tovar.    

               

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