DECRETO 1168 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1168 DE 2017    

(julio 11)    

D.O. 50.291, julio 11 de 2017    

por el cual se modifica la estructura  del Instituto Caro y Cuervo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 2712 de 2010,  el cual quedará así:    

 “Artículo  1°. Estructura. La  estructura del Instituto Caro y Cuervo será la siguiente:    

1. Consejo  Directivo.    

2. Dirección  General.    

3. Subdirección  Académica.    

3.1. Facultad Seminario Andrés Bello.    

4. Subdirección Administrativa y Financiera    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

5.1 Comisión de Personal.    

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.”    

Artículo  2°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 2712 de 2010,  el cual quedará así:    

“Subdirección  Académica. Son funciones de la Subdirección Académica las siguientes:    

1. Fijar, en coordinación con la Dirección General, las  políticas y lineamientos de docencia e investigación acordes con las tareas  misionales del ICC y las directrices del Gobierno nacional.    

2. Diseñar, generar, desarrollar y evaluar la política académica  institucional, y los mecanismos de interacción con la comunidad académica,  investigativa y científica externa.    

3. Coordinar, a través del Consejo Académico, el desarrollo  integral de las áreas de investigación, educación formal y educación continua  de la facultad Seminario Andrés Bello, de acuerdo a las directrices que imparta  el Ministerio de Educación y a las sugerencias hechas por las instituciones que  dicten políticas con respecto a la investigación y la apropiación social del  conocimiento.    

4. Planear, ejecutar, controlar y evaluar la política de  investigación del Instituto, con el apoyo del comité respectivo, de acuerdo a  la misión institucional y a las necesidades sociales y culturales del país.    

5. Promover, orientar, guiar y evaluar el desarrollo de  proyectos de investigación y de formación del Instituto de acuerdo con los  planes estratégicos adoptados por el Instituto.    

6. Planear, dirigir, ejecutar y evaluar los programas y  actividades de bienestar universitario y del programa de egresados,  conjuntamente con la Facultad.    

7. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades que propicien la  socialización del conocimiento generado por las líneas misionales del Instituto  con diversos sectores sociales.    

8. Dirigir, integrar y proveer de lineamientos para las  dependencias que trabajan en pro de los procesos de divulgación, apropiación y  socialización del conocimiento, tales como sistema de bibliotecas, gestión de  museos, procesos editoriales, comunicación y prensa, entre otros.    

9. Evaluar la viabilidad académica e investigativa de las  reformas propuestas por la decanatura de la Facultad Seminario Andrés Bello.    

10. Dirigir, coordinar y aprobar las actividades de los procesos  a cargo de la Subdirección Académica, con el apoyo de los comités respectivos.    

11. Dirigir, orientar y supervisar la actividad del personal  asignado al área académica.    

12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y que  le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 3°. Son funciones de la Facultad Seminario Andrés Bello  (SAB), las siguientes:    

1. Construir, en coordinación con la Subdirección Académica, los  lineamientos de docencia acordes con las tareas misionales del Instituto y las  directrices del Gobierno nacional.    

2. Organizar, ejecutar y controlar los programas académicos que  imparta el Instituto.    

3. Evaluar los planes de estudio y los contenidos de los  programas de posgrado y proponer las recomendaciones a fin de promover la  actualización curricular de los mismos.    

4. Orientar la renovación y creación de programas  académicos para las áreas del conocimiento propios del Instituto de acuerdo con  el carácter especial reconocido en el artículo 137  de la Ley 30 de 1992.    

5. Controlar y evaluar el cumplimiento de los reglamentos  institucionales que regulan en ejercicio de su labor.    

6. Liderar, coordinar y evaluar los procesos de selección,  matrícula, registro y grado de los estudiantes.    

7. Promover convenios y alianzas estratégicas para el desarrollo  de proyectos de investigación y formación.    

8. Cumplir las políticas académicas trazadas por el comité  directivo, académico, y de investigaciones del Instituto Caro y Cuervo.    

9. Diseñar y ajustar los instrumentos necesarios de evaluación  docente, hacer seguimiento y presentar los resultados de la misma ante el  Comité Académico.    

10. Liderar y coordinar los procesos de selección, desarrollo y  continuidad de docentes de acuerdo a las directrices del comité académico.    

11. Salvaguardar los documentos que den cuenta de la historia  académica de los estudiantes y egresados.    

12. Desarrollar los procesos administrativos  atinentes al funcionamiento de la facultad.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza de la Decanatura y que  le sean asignadas por las normas legales.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente los artículos 1° y 4° el Decreto 2712 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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