DECRETO 1148 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1148 DE 2017     

(julio 5)    

D.O. 50.285, julio 5 de 2017    

por el cual se  designa al representante de los derechos del río Atrato en cumplimiento de la  Sentencia de T-622 de 2016 de la  Corte Constitucional.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y el Decreto número  3570 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política,  consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de  proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de  especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de  los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su  conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de  deterioro ambiental;    

Que la Honorable Corte Constitucional, a  través de la Sentencia T-622 de 2016,  consideró que la naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal al  ordenamiento constitucional colombiano, siendo necesario contar con un ambiente  sano que permita llevar una vida digna y en condiciones de bienestar, en  relación a los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, entendidas como existencias merecedoras de  protección en sí mismas;    

Que el artículo 8° de la Constitución Política  establece como obligación fundamental del Estado y de la sociedad velar por el  cuidado de las riquezas naturales y culturales, procurando su conservación,  restauración y desarrollo sostenible, previendo un capítulo de derechos  colectivos (artículos 79 y 80) y obligaciones específicas (artículo 95-8)  orientadas a proteger el medio ambiente con el fin de prevenir y controlar los  factores de deterioro ambiental;    

Que la disposición y explotación de los  recursos naturales no puede traducirse en perjuicio del bienestar individual o  colectivo, ni tampoco puede conducir a un daño o deterioro que atente contra la  biodiversidad y la integridad del medio ambiente, entendido como un todo. De un  lado, como “Constitución ecológica, verde o ambiental”, y de otro lado, como  “Constitución Cultural”, esta última relacionada con el derecho a la  supervivencia física, cultural y espiritual de las comunidades étnicas;    

Que el reconocimiento de la profunda e  intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura  de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, interdependientes entre  sí, permiten el reconocimiento de los derechos bioculturales, categoría  especial que unifica los derechos de las comunidades étnicas a los recursos  naturales y a la cultura, entendiéndolos integrados e interrelacionados;    

Que Colombia ha sido reconocida por la  comunidad internacional como un país “megabiodiverso”, al constituir fuente de  riquezas naturales invaluables en el planeta, que amerita una protección  especial bajo una corresponsabilidad universal. Lo cual bajo una enfoque  ecocéntrico, asume que el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier  otra especie y no que la tierra pertenece al hombre. En consecuencia, esta  teoría concibe a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos que deben  ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus  representantes;    

Que en la mencionada sentencia, la Corte  Constitucional, en el ordinal cuarto, reconoce al río Atrato, su cuenca y  afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación,  mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas y,  ordena al Gobierno nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los  derechos del río, en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la  cuenca del río Atrato en Chocó;    

Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y el Decreto ley 3570  de 2011 disponen, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es  el encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la  naturaleza y de definir, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la  recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y  aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la  Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como representante legal de los derechos  del río Atrato, su cuenca y afluentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, de conformidad con lo ordenado en el ordinal cuarto de la parte  resolutiva de la Sentencia T-622 de 2016 de la  Corte Constitucional.    

Artículo 2º. Comunicar por intermedio del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el presente decreto al Tribunal  Administrativo de Cundinamarca, Ministerio de Interior, Ministerio de Minas y  Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección  Social, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social,  Departamento Nacional de Planeación, Agencia Nacional de Minería, Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales, Instituto Nacional de Salud, la Procuraduría  General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía  General de la Nación, los Departamentos de Chocó y Antioquia, la Corporación  Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), la  Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá), Instituto de  Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, la Policía  Nacional – Unidad contra la Minería Ilegal, los municipios de Acandí, Bojayá,  Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito, Unguía, Carmen del Darién,  Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto en el departamento del Chocó, Murindó, Vigía  del Fuerte y Turbo en el departamento de Antioquia, el Centro de Estudios para  la Justicia Social “Tierra Digna” y la organización WWF Colombia.    

Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto  Murillo Urrutia.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

               

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