DECRETO 1148 DE 2017
(julio 5)
D.O. 50.285, julio 5 de 2017
por el cual se designa al representante de los derechos del río Atrato en cumplimiento de la Sentencia de T-622 de 2016 de la Corte Constitucional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, consagran el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;
Que la Honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-622 de 2016, consideró que la naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal al ordenamiento constitucional colombiano, siendo necesario contar con un ambiente sano que permita llevar una vida digna y en condiciones de bienestar, en relación a los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, entendidas como existencias merecedoras de protección en sí mismas;
Que el artículo 8° de la Constitución Política establece como obligación fundamental del Estado y de la sociedad velar por el cuidado de las riquezas naturales y culturales, procurando su conservación, restauración y desarrollo sostenible, previendo un capítulo de derechos colectivos (artículos 79 y 80) y obligaciones específicas (artículo 95-8) orientadas a proteger el medio ambiente con el fin de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;
Que la disposición y explotación de los recursos naturales no puede traducirse en perjuicio del bienestar individual o colectivo, ni tampoco puede conducir a un daño o deterioro que atente contra la biodiversidad y la integridad del medio ambiente, entendido como un todo. De un lado, como “Constitución ecológica, verde o ambiental”, y de otro lado, como “Constitución Cultural”, esta última relacionada con el derecho a la supervivencia física, cultural y espiritual de las comunidades étnicas;
Que el reconocimiento de la profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas e indígenas que los habitan, interdependientes entre sí, permiten el reconocimiento de los derechos bioculturales, categoría especial que unifica los derechos de las comunidades étnicas a los recursos naturales y a la cultura, entendiéndolos integrados e interrelacionados;
Que Colombia ha sido reconocida por la comunidad internacional como un país “megabiodiverso”, al constituir fuente de riquezas naturales invaluables en el planeta, que amerita una protección especial bajo una corresponsabilidad universal. Lo cual bajo una enfoque ecocéntrico, asume que el hombre es quien pertenece a la tierra, como cualquier otra especie y no que la tierra pertenece al hombre. En consecuencia, esta teoría concibe a la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos que deben ser reconocidos por los Estados y ejercidos bajo la tutela de sus representantes;
Que en la mencionada sentencia, la Corte Constitucional, en el ordinal cuarto, reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas y, ordena al Gobierno nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río, en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato en Chocó;
Que el artículo 2° de la Ley 99 de 1993 y el Decreto ley 3570 de 2011 disponen, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como representante legal de los derechos del río Atrato, su cuenca y afluentes al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo ordenado en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional.
Artículo 2º. Comunicar por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el presente decreto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Ministerio de Interior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, Agencia Nacional de Minería, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Instituto Nacional de Salud, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, los Departamentos de Chocó y Antioquia, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó), la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (Corpourabá), Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, la Policía Nacional – Unidad contra la Minería Ilegal, los municipios de Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto en el departamento del Chocó, Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo en el departamento de Antioquia, el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” y la organización WWF Colombia.
Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Prada Gil.