DECRETO 1147 DE 2017
(julio 5)
D.O. 50.285, julio 5 de 2017
por el cual se crea una Planta Temporal en el Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., en sesión de fecha 21 de julio de 2016, que consta en Acta número 005 de 2016, aprobó la creación de los empleos temporales previstos en el presente decreto.
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que debido al incremento de la enfermedad oncológica en el país el Instituto Nacional de Cancerología E.S.E., se ha visto la necesidad de ampliar sus servicios con el fin de brindar una adecuada atención a los usuarios y poder cumplir con los estándares de oportunidad, hecho que demanda la creación de una planta de empleos temporal que responda a las necesidades actuales del servicio.
Que el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, para la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal la cual se financiará con recursos propios del Instituto, con cargo al presupuesto de Gastos de Operación Comercial, sin afectación de las apropiaciones para gastos de personal contempladas en el Decreto 2550 de 2015, ni las previstas para la vigencia 2017.
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse en el Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, una planta temporal con los siguientes empleos de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2018, así:
NÚMERO DE GARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
01
(Uno)
Médico Especialista – MT
2120
22
07
(Siete)
Médico
2085
14
01
(Uno)
Profesional Especializado
2028
17
37
(Treinta y siete)
Profesional Especializado
2028
14
123
(Ciento veintitrés)
Profesional Universitario
2044
09
01
(Uno)
Profesional Universitario
2044
01
11
(Once)
Técnico Operativo
3132
15
100
(Cien)
Enfermero Auxiliar
4128
19
Artículo 2°. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, distribuirá los cargos de la planta temporal a que se refiere el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3°. Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4°. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de s u publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y la Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.