DECRETO 1124 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1124 DE 2017     

(junio 30)    

D.O. 50.280, junio 30 de 2017    

por el cual se confía al  Vicepresidente de la República una misión.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades que le confiere el  artículo 202 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 202  de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá  confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante  la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.    

Que el pasado 10 de marzo de 2017, Monseñor Ettore Balestero –  Nuncio Apostólico de la Santa Sede, anunció al país que acogiendo la invitación  realizada por el Presidente de la República de Colombia y de los obispos  colombianos, el Vaticano confirmó el viaje a Colombia del Papa Francisco, como  Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano y Sumo Pontífice durante los días  6 al 10 de septiembre de 2017.    

Que es necesario asignar al Vicepresidente  de la República una misión con el fin de que coordine todas las actividades  necesarias para la visita del Papa Francisco a Colombia.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Misiones o encargos del  Vicepresidente de la República. Confiar al Vicepresidente de la  República la misión de coordinar con las diferentes entidades de la Rama  Ejecutiva, así como con las diversas autoridades eclesiásticas, civiles y de  policía todas las actividades que resulten pertinentes y necesarias con motivo  de la visita del Papa Francisco a Colombia durante los días 6 al 10 de  septiembre de 2017.    

Parágrafo.  El Vicepresidente de la República podrá expedir los instructivos, circulares o  documentos que considere necesarios para el cumplimiento de la misión asignada.    

Artículo  2°. Derogatorias y vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., a 30 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Liliana Caballero Durán    

               

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