DECRETO 1120 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1120 DE 2017     

(junio 29)    

D.O. 50.279, junio 29 de 2017    

por el cual se  modifican los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto número  1076 de 2015 y se toman otras determinaciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en el artículo 79  establece que “todas las personas  tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,  conservar las áreas de especial importancia ecológica”;    

Que así mismo, la Carta Magna en su artículo  80  dispone que “el Estado planificará el  manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su  desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y  controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y  exigir la reparación de los daños causados”;    

Que mediante la Ley 99  del 22 de diciembre de 1993, se creó el hoy Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, se reordenó el Sector Público encargado de la gestión y  conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se  organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), entre otras disposiciones;    

Que el parágrafo 1° del artículo 43 de la  precitada ley, modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011,  señala que “ Todo proyecto que  requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua,  tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano,  recreación, riego o cualquier  otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación,  conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva  fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos  recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación  de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente  en la materia”;    

Que de otra parte, el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015,  modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993,  relacionado con la adquisición de áreas o ecosistemas de interés estratégico  para la conservación de los recursos naturales o la implementación de esquemas  de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos;    

Que el parágrafo 1° del precitado artículo,  habilitó los recursos de la inversión forzosa del 1% para el cumplimiento de  las obligaciones allí dispuestas;    

Que el Decreto número  1076 de 2015, en su Libro II, Título 9, sobre instrumentos financieros,  económicos y tributarios, Capítulo 3, Sección 1, reguló la inversión forzosa  del 1% de que trata el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 99 de 1993,  modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011;    

Que los numerales 3 y 4 del artículo  2.2.9.3.1.17, del precitado decreto señalaron:    

(…)    

“3. Aquellos que obtuvieron licencia  ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y, presentaron  el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas  vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo  dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual  deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental  competente a más tardar el 30 de junio de 2017.    

4. Aquellos que obtuvieron licencia  ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han  presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los  términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de  su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes  del 30 de junio de 2017. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y  sancionatorias a que haya lugar”;    

Que mediante Resolución número 0470 de  febrero 28 de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible crea el  Programa “Bosques de Paz”, cuyo objeto según lo dispuesto en el artículo 1°, es  el de ser “modelo de gestión  sostenible de los territorios, que busca integrar la conservación de la  biodiversidad con proyectos productivos en beneficio de las comunidades  organizadas, constituyéndose en monumento vivo de paz y memoria histórica de la  terminación del conflicto, en el marco de la construcción de una paz estable y  duradera”;    

Que el artículo 8° de la citada resolución  establece que:    

“Los proyectos  del programa “Bosques de Paz” para su implementación, podrán ser financiados  total o  parcialmente por una o varias de las siguientes fuentes:    

(…)    

3. Recursos de la  inversión forzosa de no menos del 1% de  los proyectos objeto de licenciamiento ambiental (…)”;    

Que así mismo, este Ministerio mediante la  Resolución número 1051 del 5 de junio de 2017, reglamenta los Bancos de Hábitat  consagrados en el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 del Decreto número  1076 de 2015, como un mecanismo de implementación de las obligaciones  derivadas de compensaciones ambientales y de la inversión forzosa del 1%; así  como otras iniciativas de conservación a través de acciones de preservación,  restauración, uso sostenible de los ecosistemas y su biodiversidad, bajo el  esquema de pago por desempeño;    

Que debido a que la reciente expedición de  las mencionadas resoluciones, las cuales están relacionadas con la inversión  forzosa de no menos del 1%, se hace necesario ampliar el plazo concedido en los  numerales 3 y 4 del artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto número  1076 de 2016, a fin de otorgar la oportunidad para que aquellos proyectos  que se encuentran en el régimen de transición dispuesto en el citado artículo,  puedan ajustar o presentar, según corresponda, ante la autoridad ambiental  competente el plan de inversión acogiéndose a lo dispuesto en las Resoluciones  números 0470 de febrero 28 de 2017 y 1051 del 5 de junio de 2017;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 3 del  artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto número  1076 de 2015, el cual quedará así:    

3. Aquellos que obtuvieron licencia  ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente capítulo y presentaron  el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas  vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo  dispuesto en el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual  deberán ajustar el plan de inversión y presentarlo a la autoridad ambiental  competente a más tardar el 30 de junio de 2018.    

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 4 del  artículo 2.2.9.3.1.17 del Decreto número  1076 de 2015, el cual quedará así:    

4. Aquellos que obtuvieron licencia  ambiental antes de la entrada en vigencia del presente capítulo que no han  presentado el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a los  términos, condiciones y obligaciones señalados en la ley vigente al momento de  su expedición y deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente antes  del 30 de junio de 2018. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuesto en el  presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán  presentar el plan de inversión a la autoridad ambiental competente a más tardar  el 30 de junio de 2018. Lo anterior sin perjuicio de las medidas preventivas y  sancionatorias a que haya lugar.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto número  1076 de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo  Urrutia.    

               

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