DECRETO 1115 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1115 DE 2017     

(junio 29)    

D.O. 50.279, junio 29 de 2017    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número  1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número  1074 de 2015, establece el plazo para que los Responsables del Tratamiento  inscriban sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, de  acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de  Industria y Comercio;    

Que en atención a las múltiples solicitudes  recibidas en la Superintendencia de Industria y Comercio, Entidad que tiene a  cargo la administración del Registro Nacional de Bases de Datos creado por Ley  Estatutaria 1581 de 2012 “por la  cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”,  se advirtió la necesidad de modificar el plazo inicialmente establecido  para que los Responsables del Tratamiento de la información personal  inscribieran sus bases de datos en dicho registro, con el fin de aumentar la  divulgación y socialización de esta obligación legal y garantizar un alto grado  de cumplimiento de la citada disposición entre los destinatarios de la norma;    

Que por lo anterior, mediante Decreto  número 1759 del 8 de noviembre de 2016, se modificó el artículo  2.2.2.26.3.1 del Decreto número  1074 de 2015 con el fin de ampliar el plazo señalado para efectuar la  inscripción de bases de datos;    

Que pese a la divulgación y socialización de  la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, el  número de Responsables de Tratamiento que han inscrito sus bases de datos  representa menos del veinticinco por ciento (25%) del total de sujetos  obligados, por lo que, con el fin de alcanzar un mayor grado de cumplimiento de  la citada obligación, se hace necesario modificar el término previsto en el  artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número  1074 de 2015;    

Que las normas del presente decreto fueron  sometidas a Consulta Pública por el término de quince (15) días, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  Decreto número  270 de 2017,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número  1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en  el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes  plazos:    

a) Los  Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y  sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país,  deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de  enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la  Superintendencia de Industria y Comercio;    

b) Los  Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza  pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de  naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán  inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más  tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones  impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio.    

Las bases de  datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en  los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los  dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación”.    

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Claudia  Lacouture Pinedo.    

               

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