DECRETO 1114 DE 2017
(junio 29)
D.O. 50.279, junio 29 de 2017
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 10 de enero de 2017, el Alcalde del municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima, doctor Alejandro Galindo Rincón, se declaró impedido para “adoptar, revisar, presentar, poner en conocimiento, promulgar y sancionar el proyecto de acuerdo por medio del cual se realiza el ajuste y revisión ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial de San Sebastián de Mariquita”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 8 de febrero de 2017, con número de Radicación IUS-2017- 3096, la Procuradora Regional del Tolima, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Alejandro Galindo Rincón, en su calidad de alcalde del municipio de San Sebastián de Mariquita, al encontrar configurada la causal invocada y solicitó la designación de un alcalde ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento del Tolima mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-18684, remitió la hoja de vida del señor Dainober Esteban Trujillo Pérez, funcionario vinculado a la gobernación de Tolima, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de San Sebastián de Mariquita.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San Sebastián de Mariquita, Tolima, al doctor Dainober Esteban Trujillo Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1110511235, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo en la Dirección de Planeación y Desarrollo, Grado 01, Código 009, dentro de la planta global de la Gobernación de Tolima, para adoptar, revisar, presentar, poner en conocimiento, promulgar y sancionar el proyecto de acuerdo por medio del cual se realiza el ajuste y revisión ordinaria del Plan Básico de Ordenamiento Territorial de San Sebastián de Mariquita.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de San Sebastián de Mariquita y a la Procuraduría Regional del Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.