DECRETO 1113 DE 2017
(junio 29)
D.O. 50.279, junio 29 de 2017
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Abejorral, Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 27 de agosto de 2016, el alcalde del municipio de Abejorral, doctor Mario de Jesús Gutiérrez Guzmán, se declaró impedido para ejercer la representación legal del municipio, en la acción de repetición que adelanta esa entidad territorial contra su difunto padre Mario de Jesús Gutiérrez Duque, y sus sucesores dentro de los cuales él se encuentra, ante el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Medellín radicado bajo el número 05001333101220100059500.
Que mediante auto de 10 de octubre de 2016, con número de Radicación IUS 2016- 357201, la Procuradora Regional de Antioquia, aceptó el impedimento presentado por el doctor Mario de Jesús Gutiérrez Guzmán, en su calidad de alcalde municipal de Abejorral, Antioquia, “para conocer de los trámites relacionados con la demanda de repetición formulada por la entidad territorial que representa, contra el señor Mario Gutiérrez Duque y sus sucesores”, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que el Secretario de la Procuraduría Regional de Antioquia, mediante oficio radicado ante la Presidencia de la República, y trasladado al Ministerio del Interior bajo el EXTMI16- 0055136, solicitó la designación de un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por la Procuraduría.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Antioquia mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-26261, remitió la hoja de vida del señor José Jaime Arango Barreneche, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio Abejorral.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Abejorral, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Abejorral, departamento de Antioquia, al doctor José Jaime Arango Barreneche, identificado con la cédula de ciudadanía número 15259120 quien se desempeña en el cargo de Asesor de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Grado 01, Código 105, dentro de la planta global de la gobernación de Antioquia, para conocer de los trámites relacionados con la demanda de repetición formulada por la entidad territorial que representa, contra el señor Mario Gutiérrez Duque.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Abejorral y a la Procuraduría Regional de Antioquia Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.