DECRETO 1113 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1113 DE 2017     

(junio 29)    

D.O. 50.279, junio 29 de 2017    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Abejorral, Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 27 de agosto de  2016, el alcalde del municipio de Abejorral, doctor Mario de Jesús Gutiérrez  Guzmán, se declaró impedido para ejercer la representación legal del municipio,  en la acción de repetición que adelanta esa entidad territorial contra su  difunto padre Mario de Jesús Gutiérrez Duque, y sus sucesores dentro de los  cuales él se encuentra, ante el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de  Medellín radicado bajo el número 05001333101220100059500.    

Que mediante auto de 10 de octubre de 2016,  con número de Radicación IUS 2016- 357201, la Procuradora Regional de  Antioquia, aceptó el impedimento presentado por el doctor Mario de Jesús  Gutiérrez Guzmán, en su calidad de alcalde municipal de Abejorral, Antioquia, “para conocer de los trámites relacionados  con la demanda de repetición formulada por la entidad territorial que representa,  contra el señor Mario Gutiérrez Duque y sus sucesores”, al encontrar  configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que el Secretario de la Procuraduría  Regional de Antioquia, mediante oficio radicado ante la Presidencia de la  República, y trasladado al Ministerio del Interior bajo el EXTMI16- 0055136,  solicitó la designación de un funcionario ad hoc con ocasión de la orden  impartida por la Procuraduría.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del  departamento de Antioquia mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo el EXTMI17-26261, remitió la hoja de vida del señor José Jaime  Arango Barreneche, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia, para  ser designado como Alcalde ad hoc del municipio Abejorral.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Abejorral, Antioquia.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de  Abejorral, departamento de Antioquia, al doctor José Jaime Arango Barreneche,  identificado con la cédula de ciudadanía número 15259120 quien se desempeña en  el cargo de Asesor de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Grado  01, Código 105, dentro de la planta global de la gobernación de Antioquia, para  conocer de los trámites relacionados con la demanda de repetición formulada por  la entidad territorial que representa, contra el señor Mario Gutiérrez Duque.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Abejorral y a la  Procuraduría Regional de Antioquia Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera  Flórez.    

               

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