DECRETO 1112 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1112 DE 2017     

(junio 29)    

D.O. 50.279, junio 29 de 2017    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Coyaima, Tolima.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número 191 de 23 de  septiembre de 2016, el Alcalde del municipio de Coyaima, Tolima, doctor Oswaldo  Mauricio Alape Arias, se declaró impedido para “conocer y liquidar los valores respecto al trámite administrativo que  corresponde para cumplir la sentencia proferida por el Juzgado Décimo  Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué en el proceso radicado bajo el  número 73001333375120150015600 el día 2 de mayo de 2016”, con fundamento  en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 5 de diciembre de 2016,  con número de Radicación IUS-2016- 368647, el Procurador Regional de Tolima  aceptó el impedimento presentado por el doctor Oswaldo Mauricio Alape Arias,  “para actuar como representante legal del municipio de Coyaima, en la  expedición del acto administrativo por medio del cual se reconocería y  ordenaría el pago de los derechos ordenados por el Juzgado Décimo  Administrativo del Circuito de Ibagué, al señor Genis Alape Alape”, al  encontrar configurada la causal invocada y solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del  departamento del Tolima mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo el EXTMI17-18684, remitió la hoja de vida del señor Dainober  Esteban Trujillo, funcionario vinculado a la gobernación de Tolima, para ser  designado como Alcalde ad hoc del municipio de Coyaima.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Coyaima, Tolima.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de  Coyaima, departamento del Tolima, al doctor Dainober Esteban Trujillo Pérez, identificado  con la cédula de ciudadanía número 1110511235, quien se desempeña en el cargo  de Director Administrativo en la Dirección de Planeación para el Desarrollo de  la Secretaría de Planeación y TIC, Grado 01, Código 009, dentro de la planta  global de la Gobernación de Tolima, para actuar como representante legal del  municipio de Coyaima, en la expedición del acto administrativo por medio del  cual se reconocería y ordenaría el pago de los derechos ordenados por el  Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, al señor Genis Alape  Alape.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Coyaima y a la Procuraduría  Regional del Tolima.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera  Flórez.    

               

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