DECRETO 1112 DE 2017
(junio 29)
D.O. 50.279, junio 29 de 2017
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Coyaima, Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 191 de 23 de septiembre de 2016, el Alcalde del municipio de Coyaima, Tolima, doctor Oswaldo Mauricio Alape Arias, se declaró impedido para “conocer y liquidar los valores respecto al trámite administrativo que corresponde para cumplir la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué en el proceso radicado bajo el número 73001333375120150015600 el día 2 de mayo de 2016”, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 5 de diciembre de 2016, con número de Radicación IUS-2016- 368647, el Procurador Regional de Tolima aceptó el impedimento presentado por el doctor Oswaldo Mauricio Alape Arias, “para actuar como representante legal del municipio de Coyaima, en la expedición del acto administrativo por medio del cual se reconocería y ordenaría el pago de los derechos ordenados por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, al señor Genis Alape Alape”, al encontrar configurada la causal invocada y solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento del Tolima mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-18684, remitió la hoja de vida del señor Dainober Esteban Trujillo, funcionario vinculado a la gobernación de Tolima, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Coyaima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Coyaima, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Coyaima, departamento del Tolima, al doctor Dainober Esteban Trujillo Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1110511235, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo en la Dirección de Planeación para el Desarrollo de la Secretaría de Planeación y TIC, Grado 01, Código 009, dentro de la planta global de la Gobernación de Tolima, para actuar como representante legal del municipio de Coyaima, en la expedición del acto administrativo por medio del cual se reconocería y ordenaría el pago de los derechos ordenados por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Ibagué, al señor Genis Alape Alape.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Coyaima y a la Procuraduría Regional del Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.