DECRETO 1111 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1111 DE 2017     

(junio 29)    

D.O. 50.279, junio 29 de 2017    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Concordia, Antioquia.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 2 de noviembre  de 2016, el alcalde del municipio de Concordia, doctor Diego Alejandro Restrepo  Guerra, se declaró impedido para conocer del trámite administrativo policivo de  restitución de bien de uso público y/o infracción urbanística por ocupación de  bien de uso público, con ocasión de la construcción del inmueble de los  hermanos Balzán Benjumea, invocando la causal revista en el artículo 141  numeral 2 del Código General del Proceso.    

Que mediante auto de 30 de noviembre de  2016, con número de Radicación IUS 2016-418181, la Procuradora Regional de  Antioquia aceptó el impedimento presentado por el doctor Diego Alejandro  Restrepo Guerra, en su calidad de Alcalde de Concordia, toda vez que “(…) la  situación que planteada por el funcionario que se declara impedido,  objetivamente podría significar el agotamiento del texto legal consagrado en el  numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y  solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que la Secretaria de la Procuraduría  Regional de Antioquia, mediante oficio radicado ante la Presidencia de la República,  remitido al Ministerio del Interior bajo el EXTMI16-0064069 de 19 de diciembre  de 2016, solicitó se designara a un funcionario ad hoc con ocasión de la orden  impartida por la Procuraduría.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del  departamento de Antioquia mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo el EXTMI17-26261, remitió la hoja de vida del señor Gustavo  Adolfo Restrepo Guzmán, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia,  para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Concordia.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Concordia, Antioquia.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de  Concordia, departamento de Antioquia, al doctor Gustavo Adolfo Restrepo Guzmán,  identificado con la cédula de ciudadanía número 71720322, quien se desempeña en  el cargo de Director Administrativo de la Dirección de Asesoría Legal y Control  de la Secretaría General, Grado 02, Código 009, dentro de la planta global de  la gobernación de Antioquia, para que conozca del trámite administrativo  policivo de restitución de bien de uso público y/o infracción urbanística por  ocupación de bien de uso público, con ocasión de la construcción del inmueble  de los hermanos Balzán Benjumea.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Concordia y a la  Procuraduría Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera  Flórez.    

               

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