DECRETO 1110 DE 2017
(junio 29)
D.O. 50.279, junio 29 de 2017
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Cogua, Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2016, el doctor Hernán Sánchez Castro, apoderado de la Compañía Lechera El Mortiño Limitada, COMLEMO Ltda., formuló solicitud de recusación contra el Alcalde del municipio de Cogua, doctor Willian Darío Forero Forero, para conocer del recurso de apelación contra la Resolución número 2896 de 10 de febrero de 2016, referente a devolución de impuesto de industria y comercio.
Que mediante Resolución número 467 de 5 de agosto de 2016, el Alcalde del municipio de Cogua, doctor William Darío Forero Forero, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación presentado contra la Resolución número 2896 de 10 de febrero de 2016, invocando la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 13 de octubre de 2016, con número de Radicación IUS-2016- 309279, la Procuradora Regional de Cundinamarca dio trámite favorable a la recusación invocada por el doctor Hernán Sánchez Castro, al encontrar configurada la causal invocada y solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-17589, remitió la hoja de vida de la señora Natalia Andrea González Castellanos, funcionaria vinculada a la gobernación de Cundinamarca, para ser designada como Alcalde ad hoc del municipio de Cogua.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Cogua, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Cogua, departamento de Cundinamarca, a la doctora Natalia Andrea González Castellanos, identificada con la cédula de ciudadanía número 1018438381, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 01, Código 105, despacho del Gobernador, dentro de la planta global de la Gobernación de Cundinamarca, para que conozca del recurso de apelación interpuesto por el doctor Hernán Sánchez Castro, contra la Resolución número 2896 de 10 de febrero de 2016.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Cogua y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.