DECRETO 1109 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1109 DE 2017     

(junio 29)    

D.O. 50.279, junio 29 de 2017    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Subachoque, Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 18 de octubre  de 2016, el Secretario General y de Gobierno del municipio de Subachoque,  Cundinamarca, solicitó declarar impedimento sobre el alcalde del municipio de  Subachoque, para conocer de la compra de los predios denominados “Siberia” y  “Corralejas” de interés para el municipio.    

Que mediante auto de 29 de noviembre de  2016, con número de Radicación IUS2016- 411912, la Procuradora Regional de  Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por el Secretario General y de  Gobierno municipal de Subachoque (Cundinamarca), frente al proceso de  adquisición de los predios denominados “Siberia” y “Corralejas”, ubicados en  esa jurisdicción, de propiedad del señor Carlos Adolfo Cortés Bonilla, tío del  actual mandatario local de esa población, por configurarse un conflicto de  intereses de conformidad con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, y  solicitó designar funcionario Ad-hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del  departamento de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio  del Interior bajo el EXTMI17-17589, remitió la hoja de vida del señor Juan  Pablo Prieto Nieto, funcionario vinculado a la gobernación de Cundinamarca,  para ser designada como Alcalde ad hoc del municipio de Subachoque.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Subachoque, Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de  Subachoque, departamento de Cundinamarca, al doctor Juan Pablo Prieto Nieto,  identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.406.132, quien se  desempeña en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Relaciones  Laborales de la Secretaría de la Función Pública, Grado 09, Código 115, dentro  de la planta global de la gobernación de Cundinamarca, para que conozca del  proceso de adquisición de los predios denominados “Siberia” y “Corralejas”,  ubicados en esa jurisdicción.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Subachoque y a la  Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera  Flórez.    

               

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