DECRETO 1109 DE 2017
(junio 29)
D.O. 50.279, junio 29 de 2017
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Subachoque, Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 18 de octubre de 2016, el Secretario General y de Gobierno del municipio de Subachoque, Cundinamarca, solicitó declarar impedimento sobre el alcalde del municipio de Subachoque, para conocer de la compra de los predios denominados “Siberia” y “Corralejas” de interés para el municipio.
Que mediante auto de 29 de noviembre de 2016, con número de Radicación IUS2016- 411912, la Procuradora Regional de Cundinamarca, aceptó el impedimento presentado por el Secretario General y de Gobierno municipal de Subachoque (Cundinamarca), frente al proceso de adquisición de los predios denominados “Siberia” y “Corralejas”, ubicados en esa jurisdicción, de propiedad del señor Carlos Adolfo Cortés Bonilla, tío del actual mandatario local de esa población, por configurarse un conflicto de intereses de conformidad con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, y solicitó designar funcionario Ad-hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-17589, remitió la hoja de vida del señor Juan Pablo Prieto Nieto, funcionario vinculado a la gobernación de Cundinamarca, para ser designada como Alcalde ad hoc del municipio de Subachoque.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Subachoque, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Subachoque, departamento de Cundinamarca, al doctor Juan Pablo Prieto Nieto, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.406.132, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Relaciones Laborales de la Secretaría de la Función Pública, Grado 09, Código 115, dentro de la planta global de la gobernación de Cundinamarca, para que conozca del proceso de adquisición de los predios denominados “Siberia” y “Corralejas”, ubicados en esa jurisdicción.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Subachoque y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.