DECRETO 1108 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1108 DE 2017     

(junio 29)    

D.O. 50.279, junio 29 de 2017    

por el cual se  designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Gama, Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante auto de 30 de marzo de 2016, el  Alcalde del municipio de Gama, doctor Ernesto Avelino Ruiz Martínez, se declaró  impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la resolución  de primera instancia número 002 de 25 de febrero de 2016, emitida dentro del  proceso policivo por perturbación a la servidumbre de tránsito de Carlos Leonel  Acosta Beltrán y otros contra Jorge Enrique Beltrán González, con fundamento en  la causal de impedimento estipulada en el numeral 6 del artículo 49 de la  Ordenanza Departamental 14 de 2005.    

Que mediante auto de 6 de octubre de 2016,  con número de Radicación IUS-2016- 307987, la Procuradora Regional de  Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Ernesto Avelino  Ruiz Martínez al encontrar configurada la causal invocada y solicitó la  designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del  departamento de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio  del Interior bajo el EXTMI17-17589, remitió la hoja de vida de la señora Nidia  Yolanda Quintero Jaramillo, funcionaría vinculada a la gobernación de  Cundinamarca, para ser designada como Alcaldesa ad hoc del municipio de Gama.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Gama, Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de  Gama, departamento de Cundinamarca, a la doctora Nidia Yolanda Quintero  Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 35450384 quien se  desempeña en el cargo de Asesor, Grado 01, Código 105, en el Despacho de la  Secretaría de Ciencia Tecnología e Innovación, dentro de la planta global de la  Gobernación de Cundinamarca, para que asuma la función de conocer del recurso  de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia número 002  del 25 de febrero de 2016, emitida dentro del proceso policivo por perturbación  a la servidumbre de tránsito de Carlos Leonel Acosta Beltrán y otros contra  Jorge Enrique Beltrán González.    

Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la  Alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Gama y a la Procuraduría  Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera  Flórez.    

               

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