DECRETO 1107 DE 2017
(junio 29)
D.O. 50.279, junio 29 de 2017
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Anolaima (Cundinamarca).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Arturo López Toro, formuló recusación en contra del Alcalde del municipio de Anolaima (Cundinamarca), doctor Pompilio Enrique Torres Orjuela para se abstuviera de conocer en segunda instancia, el proceso policivo por perturbación a la posesión con Radicado número 003-2016, invocando la causal prevista en el numeral 7 del artículo 141 del Código General del Proceso.
Que mediante Resolución número 123 de 13 de julio de 2016, el alcalde del municipio de Anolaima, doctor Pompilio Enrique Torres Orjuela, resolvió “aceptarla recusación interpuesta por el señor Carlos Arturo Toro López, representante legal del señor Juvenal Campos Rubio, para conocer en segunda instancia, del recurso de apelación que cursa dentro de la querella policiva número 003-2016”, así como la remisión de las diligencias a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Que mediante auto de 12 de septiembre de 2016, con número de Radicación IUS-2016- 275099, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó la recusación formulada por el doctor Carlos Arturo Toro López contra el alcalde del municipio de Anolaima (Cundinamarca), “(…) para que se aparte de conocer del trámite en segunda instancia del recurso de Apelación interpuesto por el querellado Juvenal Campos contra la Resolución de primera instancia, proferida por la señora Inspectora Municipal de Policía de ese municipio, dentro del proceso civil ordinario de policía, Querella N° 003-2016, por supuesta perturbación a servidumbre, querellante Numael Patiño Patiño (…)”, al considerar configurada la causal prevista en el numeral 7 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el numeral 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002.
Que el Secretario de la Procuraduría Regional de Cundinamarca, mediante oficio radicado ante el Ministerio del Interior bajo EXTMI16-0049787, solicitó designar un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por la Procuraduría.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-17589, remitió la hoja de vida de la señora Marcela Jaramillo Tamayo, funcionaria vinculada a la gobernación de Cundinamarca, para ser designada como Alcalde ad hoc del municipio Anolaima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Anolaima, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcaldesa ad hoc del municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca, a la doctora Marcela Jaramillo Tamayo, identificada con la cédula de ciudadanía número 38247746, quien se desempeña en el cargo de Asesor, Grado 06, Código 105, del despacho de la Secretaría Jurídica, dentro de la planta global de la gobernación de Cundinamarca, para que asuma la función de resolver en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el querellado Juvenal Campos contra la resolución de primera instancia, proferida por la Inspectora Municipal de Policía de ese municipio, dentro del proceso civil ordinario de policía querella número 003-2016, por supuesta perturbación a servidumbre, querellante Numael Patiño Patiño.
Artículo 2°. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Anolaima y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.