DECRETO 1106 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1106 DE 2017    

(junio 29)    

D.O. 50.279, junio 29 de 2017    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Tangua (Nariño).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 13 de febrero  de 2016, el alcalde del municipio de Tangua, doctor Carlos Emilio Guerrero  Guerrero, se declaró impedido para dar cumplimiento a la sentencia judicial  proferida en demanda laboral ordinaria tramitada ante el Juzgado Primero  Laboral del Circuito de Pasto con Radicado número 52001310500120140005800,  invocando las casuales de impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 17 de marzo de 2017,  con número de radicación R.C. 817-13-03- 2017, el Procurador Regional de Nariño  aceptó el impedimento presentado por el doctor Carlos Emilio Guerrero Guerrero,  al encontrar configurada la causal prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y  solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que la sustanciadora de la Procuraduría  Regional de Nariño, mediante oficio radicado ante la Presidencia de la  República, y remitido al Ministerio del Interior bajo el EXTMI17- 13762, quien  solicitó se designara a un funcionario ad  hoc con ocasión de la orden impartida por la Procuraduría.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento  de Nariño, previo requerimiento, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-21850 remitió, entre otras, la hoja de  vida del señor Carlos Danilo Hernández Folleco, funcionario vinculado a la  gobernación de Nariño, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Tangua.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio  de Tangua, Nariño.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones  administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida  excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de  Tangua, departamento de Nariño, al doctor Carlos Danilo Hernández Folleco,  identificado con la cédula de ciudadanía número 13013313, quien se desempeña en  el cargo de profesional universitario, Grado 04, Código 219, dentro de la  planta global de la Gobernación de Nariño, para que asuma la función de dar  cumplimiento a la sentencia judicial proferida en demanda laboral ordinaria  tramitada ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto con Radicado  número 52001310500120140005800 proferida en contra del municipio de Tangua.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde  titular del municipio de Tangua y a la Procuraduría Regional de Nariño.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera  Flórez.    

               

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