DECRETO 1106 DE 2017
(junio 29)
D.O. 50.279, junio 29 de 2017
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Tangua (Nariño).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 13 de febrero de 2016, el alcalde del municipio de Tangua, doctor Carlos Emilio Guerrero Guerrero, se declaró impedido para dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida en demanda laboral ordinaria tramitada ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto con Radicado número 52001310500120140005800, invocando las casuales de impedimento previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 17 de marzo de 2017, con número de radicación R.C. 817-13-03- 2017, el Procurador Regional de Nariño aceptó el impedimento presentado por el doctor Carlos Emilio Guerrero Guerrero, al encontrar configurada la causal prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que la sustanciadora de la Procuraduría Regional de Nariño, mediante oficio radicado ante la Presidencia de la República, y remitido al Ministerio del Interior bajo el EXTMI17- 13762, quien solicitó se designara a un funcionario ad hoc con ocasión de la orden impartida por la Procuraduría.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Nariño, previo requerimiento, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI17-21850 remitió, entre otras, la hoja de vida del señor Carlos Danilo Hernández Folleco, funcionario vinculado a la gobernación de Nariño, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Tangua.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Tangua, Nariño.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Tangua, departamento de Nariño, al doctor Carlos Danilo Hernández Folleco, identificado con la cédula de ciudadanía número 13013313, quien se desempeña en el cargo de profesional universitario, Grado 04, Código 219, dentro de la planta global de la Gobernación de Nariño, para que asuma la función de dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida en demanda laboral ordinaria tramitada ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto con Radicado número 52001310500120140005800 proferida en contra del municipio de Tangua.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Tangua y a la Procuraduría Regional de Nariño.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.