DECRETO 1105 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1105 DE 2017    

(junio 29)    

D.O. 50.279, junio 29 de 2017    

por el cual se designa Alcalde ad hoc para el  municipio de Venadillo, Tolima.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1385 de 2019,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resoluciones número 557 de 20  de octubre de 2016 y número 93 de 4 de marzo de 2017, el Alcalde del municipio  de Venadillo, Tolima, doctor Ilber Beltrán, se declaró impedido para “resolver de fondo la solicitud de pensión  de sobrevivientes o sustitución pensional formulada por la señora Deisy  Villalobos Beltrán”, invocando la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 23 de marzo de 2017,  con número de Radicación IUS-2017- 402672, el Procurador Regional de Tolima  aceptó el impedimento presentado por el doctor Ilber Beltrán, al encontrar  acreditada la causal invocada y solicitó la designación de un funcionario ad  hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del presidente de la república decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)” el gobernador del  departamento del Tolima mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo el EXTMI17-18684, remitió la hoja de vida del señor Dairo  Mauricio Gómez Florián, funcionario vinculado a la gobernación de Tolima, para  ser designada como Alcalde ad hoc del  municipio de Venadillo.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el  municipio de Venadillo, Tolima.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea  aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de  funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como  medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y  Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del  Radicado número 11001-03-06- 000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Venadillo, Tolima, al doctor Dairo  Mauricio Gómez Florián, identificado con la cédula de ciudadanía número  93153571, quien se desempeña en el cargo Director Administrativo de la  Secretaría de Infraestructura y Hábitat, Grado 01, Código 009, dentro de la  planta global de la Gobernación de Tolima, para que asuma la función de  resolver de fondo la solicitud de pensión de sobrevivientes o sustitución  pensional formulada por la señora Deisy Villalobos Beltrán.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad  hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al alcalde  titular del municipio de Venadillo y a la Procuraduría Regional del  Departamento de Tolima.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera  Flórez.    

               

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