DECRETO 1103 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1103 DE 2017    

(junio 27)    

D.O. 50.277, junio 27 de  2017    

por el cual se  realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se adelantan los  ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio  2017-2018.    

Nota: Corregido por el Decreto 1516 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida  por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento  fue regulado por la Ley 1530 de 2012.    

 Que en ejercicio de lo establecido en el artículo 90 de  la Ley 1530 de 2012, el  Gobierno nacional deberá, mediante Decreto, establecer las herramientas y  mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del  Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos  se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades  territoriales.    

Que el artículo 2.2.4.1.2.1.6. del Decreto 1082 de 2015  dispuso que a la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que  consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados  por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la  distribución que la ley determina.    

Que el mencionado artículo facultó al  Gobierno nacional para que mediante decreto, adelantara los ajustes al  Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio,  definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las  apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.    

Que el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012  dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regalías  contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad y la proyección de otras fuentes de  financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no  ejecutados durante la bienalidad anterior.    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 2.2.4.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015  el Departamento Nacional de Planeación, con base en la información remitida por  la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, envió al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con las  instrucciones de abono a cuenta del Sistema General de Regalías durante el bienio  2015-2016.    

Que el inciso tercero del artículo 16 de la Ley 1530 de 2012,  estableció que los recursos que se generen entre la determinación de los  precios base de liquidación y la comercialización de las regalías se  distribuirán en un 50% a la bolsa única del Sistema General de Regalías.    

Que el inciso cuarto del artículo 95 de la Ley 1530 de 2012,  determinó que los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados  con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la Cuenta Única  del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la misma  asignación que le dio origen.    

Que la Ley 1744 de 2014  determinó el presupuesto inicial del Sistema General de Regalías para el bienio  2015-2016 en la suma de dieciocho billones doscientos veinticuatro mil veinte  seis millones quinientos ochenta y tres mil setecientos siete pesos moneda  legal ($18.224.026.583.707).    

Que el Decreto 722 de 2015  realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2013-2014 y adelantó los ajustes  al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016  incorporando la disponibilidad inicial 2015-2016 por la suma de cuatro billones  setecientos treinta y cuatro mil trescientos diecisiete millones trescientos  noventa y cinco mil seiscientos seis pesos moneda legal ($4.734.317.395.606) y  el saldo del mayor recaudo de 2012 por la suma de un billón cuatrocientos  veintiún mil seiscientos ochenta y ocho millones doscientos diecinueve mil  diecisiete pesos moneda legal ($1.421.688.219.017).    

Que los Decretos 724 y 1490 de 2015 y 1296 de 2016  ajustaron el presupuesto bienal 2015-2016 del Sistema General de Regalías,  trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de  Asignaciones Directas, por valor de un billón trecientos  dos mil siete millones quinientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y  nueve pesos moneda legal ($1.302.007.599.949).    

Que el artículo 6° del Decreto 2190 de 2016  “por la cual se decreta el presupuesto  del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2017 al 31 de  diciembre de 2018”, que se refiere al exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y  Estabilización bienio 2015-2016, determinó en el parágrafo 3° que en el decreto  de cierre del presupuesto del bienio 2015-2016, el Gobierno nacional adelantará  los ajustes a que haya lugar a los anexos del artículo, una vez se efectúe la  liquidación definitiva de conformidad con la normatividad vigente.    

Que para efectos de dar aplicación al  parágrafo 3° del artículo 6° del Decreto 2190 de 2016  el Departamento Nacional de Planeación comunicó al Ministerio de Hacienda y  Crédito Publico el ejercicio de cálculo del ajuste del exceso de ahorro del FAE  mediante Oficio número 20174310376631 de 15 de junio de 2017.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

DISPOSICIONES INICIALES    

Artículo 1°. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.1.6.  del Decreto 1082 de 2015,  el objeto del presente decreto es efectuar el cierre del presupuesto bienal  2015-2016 del Sistema General de Regalías con base en los montos finales de los  recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados,  teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley y se  ajustará el presupuesto bienal 2017-2018.    

En el presente decreto el Gobierno nacional  ajustará los anexos a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 6° del Decreto 2190 de 2016  que corresponde al exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización  bienio 2015-2016.    

TÍTULO II    

RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA  2015-2016 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

Artículo 2°. Recaudo del Sistema General de Regalías de la vigencia 2015-2016. Los  recursos recaudados por el Sistema General de Regalías en la vigencia 2015-  2016, e informados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, equivalen a la  suma de diecinueve billones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos  cuarenta millones doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y seis  pesos moneda legal ($19.358.840.275.576), así:    

RECURSOS RECAUDADOS POR EL SISTEMA GENERAL  DE REGALÍAS 2015-2016    

CONCEPTO                    

VALOR   

1                    

INGRESOS CORRIENTES                    

12.378.452.341.739   

1.1                    

HIDROCARBUROS                    

9.108.952.403.254   

1.2                    

MINERÍA                    

3.246.145.524.612   

1.3                    

Otros Ingresos Corrientes                    

23.354.413.873   

1.3.1                    

Margen de Comercialización                    

23.354.413.873   

2                    

RECURSOS DE CAPITAL                    

400.000.000.000   

2.1                    

RENDIMIENTOS FINANCIEROS                    

400.000.000.000   

3                    

DISPONIBILIDAD INICIAL 2015-2016                    

4.734.317.395.605   

4                    

RECURSOS DEL DESAHORRO FAE                    

353.823.761.679   

5                    

SALDO MAYOR RECAUDO 2012                    

1.421.688.219.018   

6                    

REINTEGROS VIGENCIAS ANTERIORES                    

70.558.557.536   

                     

TOTAL AJUSTADO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS    DEL SISTEMA GENERAL DEL REGALÍAS PARA EL BIENIO 2015 – 2016                    

19.358.840.275.576    

TÍTULO III    

DISTRIBUCIÓN INICIAL, LIQUIDACIÓN SEGÚN  RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2015-2016    

Artículo 3°. Distribución,  liquidación y giros. Para efectuar el cierre del presupuesto de gastos  del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2015-2016, considérese la  apropiación vigente del bienio 2015-2016 determinada por la Ley 1744 de 2014, los  Decretos 722, 724 y 1490 de 2015 y el  Decreto 1296 de 2016  en la suma de veinticuatro billones trescientos ochenta mil treinta y dos  millones ciento noventa y ocho mil trescientos treinta pesos moneda legal  ($24.380.032.198.330); el recaudo de la vigencia 2015-2016 por diecinueve  billones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos cuarenta millones  doscientos setenta y cinco mil quinientos setenta y seis pesos moneda legal  ($19.358.840.275.576), suma que incluye los reintegros a la Cuenta Única del  Sistema General de Regalías de recursos girados en vigencias anteriores, por  setenta mil quinientos cincuenta y ocho millones quinientos cincuenta y siete  mil quinientos treinta y seis pesos moneda legal ($70.558.557.536); y los giros  efectivamente realizados por trece billones trecientos  ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta  y ocho mil setecientos sesenta y tres pesos moneda legal ($13.389.346.468.763),  así:    

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

Parágrafo. El Anexo 5 del presente decreto, desagrega  los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías  directas y compensaciones a los que se refiere el presente artículo.”    

Artículo 10. Corregido por el Decreto 1516 de 2017,  artículo 1º. Presupuesto ajustado de las asignaciones a los Fondos y  Beneficiarios del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018. De conformidad con  el monto total de gasto del Sistema General de Regalías definido en el artículo  8° del presente decreto, el presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y  Beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero  de 2017 al 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de dieciséis billones  cuatrocientos setenta mil doscientos treinta y tres millones quinientos trece  mil quinientos noventa y ocho pesos moneda legal ($16.470.233.513.598), de  acuerdo con el siguiente detalle:    

         

         

         

         

Parágrafo 1°. El Anexo 4 del  presente decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades  beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial a los que se refiere el  presente artículo.”    

Artículo 11. Corregido por el Decreto 1516 de 2017,  artículo 2º. Presupuesto ajustado de las Entidades Receptoras Directas de  Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías 2017-2018. De conformidad con  el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 8º del  presente decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las entidades receptoras  directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías durante  el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, asciende a la  suma de dos billones novecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y  tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco  pesos moneda legal ($2.935.843.864.675), de acuerdo con el siguiente detalle:    

         

         

         

         

Parágrafo. El Anexo 5 del  presente decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades  beneficiarias de regalías directas y compensaciones a los que se refiere el  presente artículo.    

TÍTULO VII    

DISPOSICIONES  FINALES    

Artículo 12. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas  con cargo al Fondo de Desarrollo Regional 2015-2016. Para ajustar las  compensaciones del bienio 2015-2016 debe tenerse en cuenta los valores  asignados en los artículos 4° y 5° del presente decreto como Disponibilidad  Inicial 2017-2018 y el exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización  2015-2016 definitivo, respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo  Regional “compensación asignaciones directas”.    

Para calcular el valor a compensar se  tendrán en cuenta los valores asignados en el artículo 5 del presente decreto,  como exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016  definitivo, correspondientes a Asignaciones Directas y Compensaciones, que  serán sumados a los valores que el Ministerio de Minas y Energía certifique al  Departamento Nacional de Planeación como ingresos de asignaciones directas para  los años del bienio 2015-2016.    

Parágrafo. Los valores asignados en los  artículos 4° y 5° del presente decreto como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y  exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo,  respectivamente, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “compensación  asignaciones directas”, serán destinados al financiamiento de proyectos de  inversión una vez se haya adelantado el ajuste a las compensaciones de las que  trata el presente artículo.    

Artículo 13. Giro del exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización bienio  2015-2016. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el giro de los recursos del  exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización bienio 2015-2016  definitivo, que trata el artículo 5 del presente decreto, conforme a lo  programado en el Plan Bienal de Caja y previa Instrucción de Abono a Cuenta  comunicada por el Departamento Nacional de Planeación.    

El Banco de la República como administrador  del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), girará estos recursos al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público conforme a lo programado en el Plan Bienal de  Caja del SGR y utilizará el mismo procedimiento establecido en el artículo 2.2.4.10.4.  del Decreto 1082 de 2015  para desahorros del FAE.    

Artículo 14. Diferencias por ajustes a liquidaciones definitivas. En los  casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias  anteriores o la vigencia en curso, se determine que se requiere efectuar  ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de  asignaciones directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de  Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los  ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que  comuniquen al Depa rtamento  Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia.    

Las respectivas Agencias llevarán el control  y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias de asignaciones  directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún caso, la  distribución que las Agencias informen al Departamento Nacional de Planeación,  para efectos de las Instrucciones de Abono en Cuenta, podrán incluir valores  negativos.    

El Departamento Nacional de Planeación, por  fuera de las Instrucciones de Abono en Cuenta por petición de las Agencias,  podrá solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la  distribución entre los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema  General de Regalías, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y  positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se  encuentren disponibles en caja.    

En el evento en que las Agencias determinen  que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente artículo,  no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los  ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podrán adelantar  las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a  la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los beneficiarios  de asignaciones directas a quienes se les haya gir ado de más.    

Artículo 15. Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del  presupuesto de los beneficiarios y ejecutores. Posterior a la expedición  del presente decreto, corresponde a las secretarías técnicas de los órganos  colegiados de administración y decisión (OCAD) informar a sus miembros, el  monto de los recursos aprobados al 31 de diciembre de 2016 que se financia con  cargo a la apropiación ajustada 2015-2016 según recaudo, definida en el  artículo 4 del presente decreto, y los saldos disponibles para nuevas  aprobaciones.    

En caso de que el monto total de  aprobaciones del OCAD con cargo al presupuesto 2015-2016 supere la apropiación  ajustada 2015-2016 según recaudo, determinada en el presente decreto,  corresponde a la secretaría técnica informar a las entidades beneficiarias y  ejecutoras de proyectos de inversión para que tramiten o informen los ajustes  pertinentes ante el OCAD, según corresponda. Posteriormente, los beneficiarios  y ejecutores de los proyectos sujetos de ajuste, deberán realizar las  modificaciones a su capítulo presupuestal independiente para el bienio  2017-2018.    

Artículo 16. Compromisos y obligaciones pendientes de pago. Los órganos, las  entidades ejecutoras y beneficiarios del Sistema General de Regalías, deberán  atender los compromisos no pagados del bienio 2015-2016, con cargo al  presupuesto ajustado del bienio 2017-2018.    

Artículo 17. Del giro y la Ordenación del Gasto. Los órganos y entidades que  hacen uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la  gestión de ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías asignados  y ordenar el pago de sus obligaciones desde la Cuenta Única del Sistema a las  cuentas bancarias de los destinatarios finales no requerirán el registro de la  cuenta maestra de que trata el artículo 2.2.4.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015  ni realizar la solicitud de giro de que trata el artículo 2.2.4.1.2.2.22. del  mismo Decr eto.    

Artículo 18. Fecha de corte de la información. En concordancia con el  artículo 65 de la Ley 1530 de 2012, el  presente cierre presupuestal del bienio 2015-2016 y ajustes al presupuesto del  Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, ha sido elaborado con  información al 31 de diciembre de 2016. En el caso en que se evidencie  información posterior que amerite un ajuste al presupuesto para el bienio de  algún beneficiario, el mismo se realizará conforme a lo establecido en el  artículo 89 de la Ley 1530 de 2012 o el  artículo 19 del Decreto 2190 de 2016,  según corresponda.    

Artículo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Minas y Ener  gía,    

Germán Arce  Zapata.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

Nota: Ver Anexo en el Diario Oficial 50.277, pag. 17-157    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *