DECRETO 1100 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1100 DE 2017     

(junio 27)    

D.O. 50.277, junio 27 de 2017    

por el cual se  acepta la renuncia a un Notario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política,  144 numeral 1 del Decreto ley 960 de  1970, 5° del Decreto ley 2163  de 1970 y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor William Martínez Downs,  identificado con la cédula de ciudadanía número 13819020 de Bucaramanga, como  Notario Primero (1°) en Propiedad del Círculo Notarial de Barrancabermeja,  Santander, nombrado mediante el Decreto  número 1683 del 20 de mayo de 2008, presentó renuncia al cargo a través de  escrito de fecha 5 de junio de 2017;    

Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el  artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia;    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”;    

Que de conformidad con la norma anterior, el  señor William Martínez Downs no podrá separarse del desempeño de sus funciones  mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptase la renuncia presentada por el  señor William Martínez Downs, identificado con la cédula de ciudadanía número  13819020 de Bucaramanga, al cargo de Notario Primero (1°) en Propiedad del  Círculo Notarial de Barrancabermeja, Santander, de conformidad con lo expuesto  en la parte motiva.    

Parágrafo. El señor William Martínez Downs  no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho  cargo de ellas quien deba reemplazarlo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

               

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