DECRETO 1099 DE 2017
(junio 27)
D.O. 50.277, junio 27 de 2017
por el cual se declara Insubsistente el nombramiento de un Notario designado en propiedad en el Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 138 numeral 1 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto número 2163 de 1970 y el artículo 2.2.6.1.5.2.1 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos números 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, todos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “… convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”;
Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del Concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo núm-ero 026, “por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de julio de 2016 en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”;
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016, estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y para el Ingreso a la Carrera Notarial, disponiendo en su artículo 1° que “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”;
Que mediante Decreto número 488 de 27 de marzo de 2017, el señor Manuel Gregorio Herazo Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70102734 de Medellín, fue nombrado en propiedad como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca;
Que mediante comunicación de 4 de abril de 2017, el señor Manuel Gregorio Herazo Jiménez aceptó el nombramiento en propiedad como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca;
Que el 18 de abril de 2017, a través de oficio dirigido al Consejo Superior de la Carrera Notarial, enviado por correo electrónico, con Radicado número SNR2017ER031011, el señor Manuel Gregorio Herazo Jiménez manifestó su desistimiento frente al nombramiento en propiedad en el cargo de Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca, justificando su decisión en “… quebrantos de salud (fuerza mayor)…”, así como la necesidad de continuar con un tratamiento para su problema cardiaco en la ciudad de Cartagena, lo cual le impedía moverse de este entorno;
Que el numeral 1 del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación”;
Que el inciso 1° del artículo 139 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el cargo de notario puede ser libremente aceptado o rehusado;
Que de conformidad con lo anterior, la designación efectuada al señor Manuel Gregorio Herazo Jiménez mediante Decreto número 488 de 27 de marzo de 2017 debe declararse insubsistente en los términos del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Insubsistencia. Declárase insubsistente el nombramiento en propiedad efectuado mediante el Decreto número 488 del 27 de marzo de 2017, al señor Manuel Gregorio Herazo Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70102134, como Notario Segundo (2°) del Círculo Notarial de Buenaventura, Valle del Cauca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.