DECRETO 1084 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1084 DE 2017    

(junio 22)    

D.O. 50.272, junio 22 de 2017    

por el cual se  prorroga la vigencia del Programa de Enajenación de acciones de que trata el Decreto 1007 de 2016.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales  Mediante Decreto número  1071 de 2017, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 del Decreto 1007 de 2016  establece que la vigencia del Programa de Enajenación de las acciones que el  Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y La Previsora S. A.  Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S.A., es de un (1) año  contado a partir del 24 de junio de 2016, fecha de publicación del mencionado decreto  en el Diario Oficial.    

Que en el mencionado artículo 25 del Decreto 1007 de 2016  se dispuso que el Gobierno Nacional puede prorrogar el término del Programa de  Enajenación hasta por un (1) año, en el evento en que ello sea conveniente para  cumplir los propósitos y objetivos del mismo.    

 Que con el fin de poder culminar la Segunda Etapa del  Programa de Enajenación, dar cumplimiento a la Ley 226 de 1995, y  cumplir con los propósitos y objetivos del mencionado Programa, resulta  conveniente prorrogar el término de su vigencia.    

Que el Consejo de Ministros en sesión del  día 9 de mayo de 2017, dio concepto previo favorable para la prórroga del  término de vigencia del Programa de Enajenación autorizado mediante el Decreto 1007 de 2016,  por un (1) año.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar la vigencia del  Programa de Enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de  Colombia S.A. (Bancóldex), y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en  Segurexpo de Colombia S.A., de que trata el Decreto 1007 de 2016,  por un período de un (1) año.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de  2017.    

AURELIO IRAGORRI VALENCIA    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Andrés Escobar  Arango.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial  del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del  Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

Daniel Arango Ángel.    

               

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