DECRETO 1084 DE 2017
(junio 22)
D.O. 50.272, junio 22 de 2017
por el cual se prorroga la vigencia del Programa de Enajenación de acciones de que trata el Decreto 1007 de 2016.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto número 1071 de 2017, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del Decreto 1007 de 2016 establece que la vigencia del Programa de Enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S.A., es de un (1) año contado a partir del 24 de junio de 2016, fecha de publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial.
Que en el mencionado artículo 25 del Decreto 1007 de 2016 se dispuso que el Gobierno Nacional puede prorrogar el término del Programa de Enajenación hasta por un (1) año, en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.
Que con el fin de poder culminar la Segunda Etapa del Programa de Enajenación, dar cumplimiento a la Ley 226 de 1995, y cumplir con los propósitos y objetivos del mencionado Programa, resulta conveniente prorrogar el término de su vigencia.
Que el Consejo de Ministros en sesión del día 9 de mayo de 2017, dio concepto previo favorable para la prórroga del término de vigencia del Programa de Enajenación autorizado mediante el Decreto 1007 de 2016, por un (1) año.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar la vigencia del Programa de Enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancóldex), y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S.A., de que trata el Decreto 1007 de 2016, por un período de un (1) año.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2017.
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Escobar Arango.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Daniel Arango Ángel.