DECRETO 1079 DE 2017
(junio 21)
D.O. 50.271, junio 21 de 2017
por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1071 de 2017, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1974 de 6 de diciembre de 2016, el señor Carlos Alfredo Uribe Carvajal, notario sexto (6) en propiedad del Círculo de Bucaramanga, Santander, fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 3047 de 1989, recopilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, vigente a la fecha de expedición del acto administrativo de retiro, que establecía como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años.
Que el Honorable Congreso de la República expidió la Ley 1821 de 30 de diciembre de 2016 “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, aumentando a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado.
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, con ocasión de la Ley 1821 de 2016, elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en atención a la consulta elevada mediante comunicación del 8 de febrero de 2017, señaló:
“Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el “efecto general inmediato” (no es retroactiva) y que el artículo 2° de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y las condiciones que establecen (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales”. Adicionalmente, en opinión de la Sala, “los notarios no son servidores públicos, ni existe relación laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que ejercen un servicio público y cumplen una función pública”.
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 2054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. establece como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”.
Que el día 7 de diciembre de 2016, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la notaría sexta (6) del Círculo de Bucaramanga – Santander, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 30 de mayo de 2017.
Que mediante el Decreto número 1683 del 20 de mayo de 2008, se nombró en propiedad al señor William Martínez Downs, identificado con la cédula de ciudadanía número 13819020, como notario primero del Círculo Notarial de Barrancabermeja, Santander.
Que el señor William Martínez Downs, notario primero del Círculo Notarial de Barrancabermeja, Santander, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, mediante escrito del 12 de diciembre de 2016, solicitó su designación en la notaría sexta (6) del Círculo de Bucaramanga, Santander.
Que mediante el Decreto número 1537 del 29 de septiembre de 2016, se nombró en propiedad al señor José Luis Colmenares Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 88152328 de Pamplona, como notario primero del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander.
Que el señor José Luis Colmenares Cárdenas, notario primero del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, mediante escrito del 19 de diciembre de 2016, solicitó su designación en la Notaría Sexta (6) del Círculo de Bucaramanga, Santander.
Que mediante certificación de 29 de diciembre de 2016, el Secretario Técnico (e) del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014 del Consejo Superior, para proveer la vacante generada en la Notaría Sexta (6) del Círculo de Bucaramanga (Santander) se presentaron las solicitudes del doctor José Luis Colmenares – Notario Primero (1°) del Círculo de Floridablanca (Santander) y el doctor William Martínez Downs – Notario Primero (1°) del Círculo de Barrancabermeja (Santander)”.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 1° del Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante generada en la Notaría Sexta (6) del Círculo de Bucaramanga (Santander) será postulado el doctor William Martínez Downs – Notario Primero (1°) del Círculo de Barrancabermeja (Santander)”.
Que mediante oficio del 30 de diciembre de 2016, se postuló al doctor William Martínez Downs, Notario Primero del círculo de Barrancabermeja, Santander, para ser designado como Notario Sexto del círculo de Bucaramanga, Santander. Sin embargo, dicha postulación fue rechazada por el Doctor William Martínez Downs, por oficio del 13 de marzo de 2017, en donde indicó “…que he realizado rechazo tácito a la postulación para ser nombrado como Notario Sexto del Círculo de Bucaramanga”.
Que en tal medida, se continuó con el trámite establecido en el numeral 6 del artículo 1° del Acuerdo en mención, que establece “Ante la falta de pronunciamiento por parte del notario dentro del término previsto en el numeral anterior, se entenderá el rechazo de la postulación y se continuará con el siguiente de la lista de solicitudes presentadas, organizadas por la fecha de ingreso a la carrera notarial”.
Que a través de comunicación del 16 de marzo de 2017, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior, se postuló al señor José Luis Colmenares Cárdenas, Notario Primero en propiedad del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander, para ser designado como notario sexto del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Que en escrito del 22 de marzo de 2017, el señor José Luis Colmenares Cárdenas, aceptó la postulación que le hiciera el Secretario Técnico del Consejo Superior como notario sexto (6) en propiedad del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Que mediante certificación del 30 de mayo de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior indicó que, “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Bucaramanga – Santander, se debe nombrar al doctor José Luis Colmenares Cárdenas, Notario Primero del Círculo de Floridablanca, Santander”.
Que el secretario técnico del Consejo Superior, mediante documento de 30 mayo de 2017, certificó que, “teniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca, Santander, no es aplicable el Derecho de Preferencia”.
Que a través del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su artículo 1° “Convócase a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de Carrera”.
Que según lo anterior, la Notaría Primera del Círculo de Floridablanca, Santander, se proveerá por la lista de elegibles publicada mediante Acuerdo 026 de 2016, resultante del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial convocado por el Acuerdo 001 de 2015, tal como lo indica el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 30 de mayo de 2017.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al señor José Luis Colmenares Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 88152328, actual Notario Primero (1°) en Propiedad del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander, como Notario Sexto (6) en Propiedad del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander.
Parágrafo. El señor José Luis Colmenares Cárdenas no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notario Primero en Propiedad del Círculo Notarial de Floridablanca, Santander, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien debe remplazarlo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2017.
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.