DECRETO 1052 DE 2017
(junio 16)
D.O. 50.266, junio 16 de 2017
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Nota: Derogado por el Decreto 1184 de 2017, artículo 2º, por el Decreto 1183 de 2017, artículo 2º y por el Decreto 1071 de 2017, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a partir del día 18 y hasta el 21 de junio de 2017 a Portugal y del 21 al 24 de junio de 2017 a Francia, con el fin de realizar una visita de Estado y Oficial a esos países, respectivamente;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Aurelio Iragorri Valencia las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 138, incisos 3° y 4°.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
5. Artículos 163, 165 y 166.
6. Artículos 200 y 201.
7. Artículos 213, 214 y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN