DECRETO 1051 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1051 DE 2017    

(junio 16)    

D.O. 50.266, junio 16 de 2017    

por el cual cesan  los efectos de unos decretos en cumplimiento de una sentencia judicial.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en los artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Oficio número 2016-551 de 28 de  junio de 2016, la doctora Ethel Sariah Mariño Mesa, Secretaria de la Sección  Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,  comunicó al señor Presidente de la República que, mediante auto admisorio de la  demanda del 3 de marzo de 2016, se decretó la “medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto  declaratorio de elección del señor Guido Echeverry Piedrahíta como Gobernador  del departamento de Caldas, contenido en E26 GOB de 3 de noviembre de 2015 cuyo  cumplimiento y exigibilidad de su ejecución es inmediato y no se suspende “con  la interposición de recurso alguno”, por lo que le solicitó proceder  conforme a su competencia;    

Que el Gobierno nacional mediante Decreto  número 1195 del 21 de julio de 2016, dio cumplimiento a la decisión  judicial mencionada, haciendo efectiva la suspensión del señor Guido Echeverry  Piedrahíta en su condición de Gobernador del departamento de Caldas, y encargó  al doctor Gabriel Vallejo López, con el fin de evitar vacíos de poder o de  autoridad, mientras se conformaba una terna para proceder a realizar la  designación de un gobernador encargado;    

Que el Gobierno nacional una vez recibida la  terna por parte del Partido Social de Unidad Nacional o “Partido de la U”,  procedió, mediante Decreto  número 1283 del 8 de agosto de 2016, a designar “como Gobernador del departamento de Caldas al señor Ricardo Gómez  Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 75067009, de conformidad  con lo establecido en la parte motiva del presente decreto, mientras dure la  suspensión del gobernador titular”, cesando los efectos del artículo 2°  del Decreto  número 1195 del 21 de julio de 2016;    

Que mediante Oficio número ACCR-8249 del 13  de junio de 2017, el Secretario General de la Sala Plena de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado, remitió al Presidente de la República  copia de la sentencia del 23 de mayo de 2017, así como también, copia de la  providencia del 6 de junio de 2017 mediante la cual se negó una solicitud de  aclaración y complementación de la sentencia del 23 de mayo de 2017;    

Que la Sala Plena de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia de la Consejera, doctora  Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, el 23 de mayo de 2017 profirió fallo de única  instancia dentro del proceso iniciado contra la elección del señor Guido  Echeverry Piedrahíta como Gobernador del departamento de Caldas para el periodo  constitucional 2016-2019, radicado con el número 11001-03-28-000- 2016-00024-00  y 11001-03-28-000-2016-00025-00 (acumulados), en el que resolvió: “Primero. NEGAR las  PRETENSIONES de las demandas de nulidad electoral promovidas por los ciudadanos  Miguel Antonio Cuesta Monroy y Rafael Calixto Toncel Gaviria” y “Segundo.  ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar”;    

Que con el fin de dar cumplimiento al citado  fallo, el cual fue notificado el día 13 de junio de 2017, se hace necesario  cesar los efectos de los Decretos números 1195 del  21 de julio de 2016 y 1283 del 8  de agosto de 2016;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cesación de efectos. En cumplimiento de la sentencia del 23 de  mayo de 2017 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del  Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad electoral de única instancia  radicado con el número 11001-03-28-000-2016-00024-00 y  11001-03-28-000-2016-00025-00 (acumulados), cesar los efectos de los Decretos números  1195 del  21 de julio de 2016, mediante el cual se dio cumplimiento a la providencia del  3 de marzo de 2016, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo  Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso radicado  con el número 11001-03-28-000-2016-00024-00, haciendo efectiva la suspensión  del señor Guido Echeverry Piedrahíta en su condición de Gobernador del  departamento de Caldas, y se encargó al doctor Gabriel Vallejo López, con el  fin de evitar vacíos de poder o de autoridad y 1283 del 8  de agosto de 2016, por medio del cual se designó como Gobernador del  departamento de Caldas al señor Ricardo Gómez Giraldo, mientras duraba la  suspensión del gobernador titular.    

Artículo 2°. Comunicación. Por intermedio del Ministerio del Interior  comunicar el contenido del presente decreto al señor Guido Echeverry  Piedrahíta, gobernador electo para que proceda en los términos que señala la  referida sentencia del 23 de mayo de 2017 proferida por la Sala Plena de lo  Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al señor Ricardo Gómez  Giraldo, gobernador encargado, a la Gobernación de Caldas y a la Sala Plena de  lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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