DECRETO LEY 1047 DE 2017
(junio 14)
D.O. 50.264, junio 14 de 2017
por el cual se designa un Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 87 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 2 de marzo del año en curso, el apoderado de la Unión Temporal Automayor S. A. -Autosuperior presenta recusación en contra del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, y de los demás miembros del Comité de Conciliación para que “(…) se declaren impedidos para conocer del presente procedimiento administrativo, en virtud de la causal consagrada en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011”.
Que dicha actuación administrativa está relacionada con el trámite de declaratoria de ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza de calidad del contrato de compraventa 9677- 04-646-2013 suscrito con la Unión Temporal Automayor S. A. – Autosuperior.
Que la recusación surge cuando concomitante al procedimiento administrativo en cita, el Comité de Conciliación de la UNGRD –del que es miembro el Director como ordenador del gasto– decidió por unanimidad recomendar a la Fiduprevisora, en su condición de Representante Legal y vocera del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo S. A., presentar ante la Procuraduría General de la Nación una solicitud de conciliación como requisito de procedibilidad para poder instaurar la demanda por incumplimiento contractual en contra de la Unión Temporal.
Que mediante escrito del 27 de marzo del presente año, el doctor Carlos Iván Márquez Pérez acepta el impedimento y somete el mismo a consideración del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que este, en condición de cabeza del sector Presidencia al cual se encuentra adscrita la UNGRD, la resuelva.
Que el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Carlos Iván Márquez Pérez, Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y en aplicación del artículo 84 del Código Disciplinario Único, expidió la Resolución Número 409 del 8 de junio de 2017, por medio de la cual se aceptó el impedimento y dispuso la remisión a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República de los documentos para la designación del funcionario ad hoc.
Que subsiste, en consecuencia la necesidad de designar un Director General en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ad hoc, para conocer de la actuación administrativa aludida, por cuanto al titular se le ha aceptado el impedimento, en consecuencia se designará a la doctora Lina Marlene Dorado González, Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo, como Directora General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ad hoc, para conocer y decidir de todos los asuntos que correspondan a la actuación administrativa adelantada por la Oficina Jurídica, encaminada a declarar la ocurrencia del siniestro cubierto por el amparo de calidad con ocasión de la ejecución del contrato de compraventa 9677-04-646-2013, declarar la ocurrencia de perjuicios, ordenar la liquidación del contrato y hacer efectiva la garantía única de cumplimiento a favor de las entidades estatales mediante la afectación de la Póliza número 24 GU046756 expedida por Confianza S. A.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar a la doctora Lina Marlene Dorado González, Subdirectora para el Conocimiento del Riesgo, como Directora General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ad hoc, para conocer y decidir de todos los asuntos que correspondan a la actuación administrativa adelantada por la Oficina Jurídica, encaminada a declarar la ocurrencia del siniestro cubierto por el amparo de calidad con ocasión de la ejecución del contrato de compraventa 9677- 04-646-2013.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 14 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Prada Gil.