DECRETO 1046 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1046 DE 2017    

(junio 14)    

D.O. 50.264, junio 14 de 2017    

por el cual se designa  Gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia.    

EL Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio E 2017030006020 de 16 de enero de 2017, el  doctor Luis Pérez Gutiérrez, Gobernador del departamento de Antioquia, solicitó  a la Procuraduría Regional de Antioquia, declarar impedimento para emitir  pronunciamiento respecto de la propuesta privada de construir una vía de doble  calzada de conexión de los sectores “Las Palmas” y “El Tablazo”, teniendo en  cuenta que es copropietario de lotes de terreno en el sector.    

Que mediante auto de 31 de enero de 2017, con número de  radicación 2017- 19705, la Procuradora Regional de Antioquia aceptó el  impedimento invocado por el doctor Luis Pérez Gutiérrez, Gobernador del  departamento de Antioquia “para  conocer y resolver todo lo relacionado con el proyecto vial – doble calzada de  conexión de los sectores Las Palmas y el Tablazo, en jurisdicción de los  municipios de Envigado, El Retiro y Rionegro”, por configurarse un  conflicto de interés de conformidad con el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y  solicitó designar a un funcionario Ad-hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros prin-cipios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se hace necesario designar un  Gobernador Ad-hoc para el departamento de Antioquia.    

 Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª. de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad-hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 6 de marzo de 2014, a  través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como Gobernador Ad-hoc del departamento de Antioquia, al doctor Byron  Adolfo Valdivieso Valdivieso, identificado con la cédula de ciudadanía número  80040996, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, Grado 16, Código 1045, para conocer y resolver  todo lo relacionado con el proyecto vial-doble calzada de conexión de los  sectores Las Palmas y El Tablazo, en jurisdicción de los municipios de  Envigado, El Retiro y Rionegro.    

Artículo 2°. Posesión.  El Gobernador Ad-hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo  ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar el contenido del presente decreto al Gober- nador Ad-hoc, al Gobernador  titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría Regional de  Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su expedición.    

Publíquese, comuníquense y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., 14 de junio de 2017.    

 JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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