DECRETO 1046 DE 2017
(junio 14)
D.O. 50.264, junio 14 de 2017
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Antioquia.
EL Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio E 2017030006020 de 16 de enero de 2017, el doctor Luis Pérez Gutiérrez, Gobernador del departamento de Antioquia, solicitó a la Procuraduría Regional de Antioquia, declarar impedimento para emitir pronunciamiento respecto de la propuesta privada de construir una vía de doble calzada de conexión de los sectores “Las Palmas” y “El Tablazo”, teniendo en cuenta que es copropietario de lotes de terreno en el sector.
Que mediante auto de 31 de enero de 2017, con número de radicación 2017- 19705, la Procuradora Regional de Antioquia aceptó el impedimento invocado por el doctor Luis Pérez Gutiérrez, Gobernador del departamento de Antioquia “para conocer y resolver todo lo relacionado con el proyecto vial – doble calzada de conexión de los sectores Las Palmas y el Tablazo, en jurisdicción de los municipios de Envigado, El Retiro y Rionegro”, por configurarse un conflicto de interés de conformidad con el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, y solicitó designar a un funcionario Ad-hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros prin-cipios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se hace necesario designar un Gobernador Ad-hoc para el departamento de Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª. de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios Ad-hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 6 de marzo de 2014, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203). En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Gobernador Ad-hoc del departamento de Antioquia, al doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso, identificado con la cédula de ciudadanía número 80040996, quien se desempeña en el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, Grado 16, Código 1045, para conocer y resolver todo lo relacionado con el proyecto vial-doble calzada de conexión de los sectores Las Palmas y El Tablazo, en jurisdicción de los municipios de Envigado, El Retiro y Rionegro.
Artículo 2°. Posesión. El Gobernador Ad-hoc designado en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto ley 1222 de 1986.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Gober- nador Ad-hoc, al Gobernador titular del departamento de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese, comuníquense y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., 14 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.