DECRETO 1038 DE 2017
(junio 13)
D.O. 50.263, junio 13 de 2017
por el cual cesan los efectos de un decreto en cumplimiento de una sentencia judicial.
Nota: El Decreto 1273 de 2017, artículo 1º, cesó los efectos de este decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526 de Cartagena, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar, para el período 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Primero La Gente Movimiento Ciudadano”, según consta en el Formulario E – 6 AL.
Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo EXT17- 00057114 de 19 de mayo de 2017, la señora Estefany Carolina Romero Cárdenas, funcionaria de Secretaría de la Procuraduría General de la Nación, remitió el auto de 17 de mayo de 2017 de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el cual en el numeral 7, ordenó la suspensión provisional de “(…) Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526, en su condición de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias (…) por el término de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneración durante el término que dure la misma. Advirtiéndoles que no podrán ejercer cargos públicos, o contratar con el Estado durante ese lapso”.
Que mediante auto del 19 de mayo de 2017, el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación aclaró el numeral 8 del auto del 17 de mayo de 2017, en el sentido de oficiar al señor Presidente de la República, para que dé cumplimiento a la orden de suspensión provisional del señor Manuel Vicente Duque Vásquez, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 862 del 23 de mayo de 2017 dio cumplimiento a la decisión adoptada por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la suspensión del señor Manuel Vicente Duque Vásquez en su condición de Alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, y encargó al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se conformaba una terna para proceder a realizar la designación en los términos de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar mediante fallo del 9 de junio de 2017, al resolver la acción de tutela interpuesta por un lado por el señor Moisés Mattos Salguedo y, por otro, por la señora Ketty Cabarcas Licona, a la que se integró solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena de Indias, señor Manuel Vicente Duque Vásquez contra la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, resolvió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido de la señora Ketty Cabarcas Licona y Manuel Vicente Duque Vásquez.
Que así mismo en el citado fallo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, resolvió: “Segundo: Dejar sin efectos, la medida cautelar de suspensión provisional por tres meses, decretada en contra del señor Manuel Vicente Duque Vásquez”, y “Tercero: Ordenar al señor Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos Calderón, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efectos el Decreto número 862 del 23 de mayo de 2017, “por el cual se suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias” y se notifique de la decisión al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, para que una vez notificado reasuma el ejercicio de la Alcaldía Mayor de Cartagena, previo cumplimiento de los Requisitos de ley para el efecto”.
Que el artículo 31 del Decreto número 2591 de 1991 establece que, no obstante que el fallo de tutela podrá ser impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, ello procederá sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Que con el fin de dar cumplimiento al citado fallo, el cual fue notificado el día 12 de junio de 2017, se hace necesario cesar los efectos del Decreto número 862 del 23 de mayo de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cesación de efectos. En cumplimiento del fallo de tutela del 9 de junio de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, cesar los efectos del Decreto número 862 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual se dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, haciendo efectiva la suspensión al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, en su calidad de alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, y se designó como alcalde encargado al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, mientras se designa alcalde por el procedimiento de terna.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Manuel Vicente Duque Vásquez, alcalde electo para que proceda en los términos que señala el referido fallo del 9 de junio de 2017, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, alcalde encargado, y a la Alcaldía del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.