DECRETO 1038 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1038 DE 2017    

(junio 13)    

D.O. 50.263, junio 13  de 2017    

por el cual cesan  los efectos de un decreto en cumplimiento de una sentencia judicial.    

Nota: El Decreto 1273 de 2017,  artículo 1º, cesó los efectos de este decreto.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular  las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de  la Ley 1617 de 2013, en  concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Manuel Vicente Duque Vásquez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 73128526 de Cartagena, fue  elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Cartagena, departamento de Bolívar, para el período  2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Primero La Gente Movimiento Ciudadano”, según  consta en el Formulario E – 6 AL.    

Que mediante comunicación radicada en la  Presidencia de la República bajo EXT17- 00057114 de 19 de mayo de 2017, la  señora Estefany Carolina Romero Cárdenas, funcionaria de Secretaría de la  Procuraduría General de la Nación, remitió el auto de 17 de mayo de 2017 de la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el cual en el  numeral 7, ordenó la suspensión provisional de “(…) Manuel Vicente Duque Vásquez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 73128526, en su condición de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias  (…) por el término de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a  remuneración durante el término que dure la misma. Advirtiéndoles que no podrán  ejercer cargos públicos, o contratar con el Estado durante ese lapso”.    

Que mediante auto del 19 de mayo de 2017, el  Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación aclaró el numeral 8 del auto del 17 de mayo  de 2017, en el sentido de oficiar al señor Presidente de la República, para que  dé cumplimiento a la orden de suspensión provisional del señor Manuel Vicente  Duque Vásquez, en su calidad de Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.    

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto  número 862 del 23 de mayo de 2017 dio cumplimiento a la decisión adoptada  por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la suspensión del señor  Manuel Vicente Duque Vásquez en su condición de Alcalde del Distrito Especial,  Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, y encargó  al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, con el fin de evitar vacíos de poder o  de autoridad, mientras se conformaba una terna para proceder a realizar la  designación en los términos de la Ley  Estatutaria 1475 de 2011.    

Que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar mediante fallo del 9 de junio de  2017, al resolver la acción de tutela interpuesta por un lado por el señor  Moisés Mattos Salguedo y, por otro, por la señora Ketty Cabarcas Licona, a la  que se integró solicitud de coadyuvancia presentada por el señor Alcalde Mayor  del Distrito de Cartagena de Indias, señor Manuel Vicente Duque Vásquez contra  la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Segunda Delegada para la  Vigilancia Administrativa, resolvió tutelar los derechos fundamentales al  debido proceso y a elegir y ser elegido de la señora Ketty Cabarcas Licona y  Manuel Vicente Duque Vásquez.    

Que así mismo en el citado fallo la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar,  resolvió: “Segundo: Dejar sin efectos, la medida cautelar de  suspensión provisional por tres meses, decretada en contra del señor Manuel  Vicente Duque Vásquez”, y “Tercero: Ordenar al señor Presidente de la  República, doctor Juan Manuel Santos Calderón, que dentro de las cuarenta y  ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efectos el  Decreto  número 862 del 23 de mayo de 2017, “por el cual se suspende un alcalde y se  designa alcalde encargado del Distrito Especial, Turístico y Cultural de Cartagena  de Indias” y se notifique de la decisión al señor Manuel Vicente Duque Vásquez,  para que una vez notificado reasuma el ejercicio de la Alcaldía Mayor de  Cartagena, previo cumplimiento de los Requisitos de ley para el efecto”.    

Que el artículo 31 del Decreto número  2591 de 1991 establece que, no obstante que el fallo de tutela podrá ser  impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el  representante del órgano correspondiente, ello procederá sin perjuicio de su  cumplimiento inmediato.    

Que con el fin de dar cumplimiento al citado  fallo, el cual fue notificado el día 12 de junio de 2017, se hace necesario  cesar los efectos del Decreto  número 862 del 23 de mayo de 2017.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cesación de efectos. En cumplimiento del fallo de tutela del 9  de junio de 2017 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura de Bolívar, cesar los efectos del Decreto  número 862 del 23 de mayo de 2017, mediante el cual se dio cumplimiento a  la decisión adoptada por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia  Administrativa, haciendo efectiva la suspensión al señor Manuel Vicente Duque  Vásquez, en su calidad de alcalde del Distrito Especial, Turístico y Cultural  de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, y se designó como alcalde  encargado al señor Sergio Alfonso Londoño Zurek, mientras se designa alcalde  por el procedimiento de terna.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  señor Manuel Vicente Duque Vásquez, alcalde electo para que proceda en los  términos que señala el referido fallo del 9 de junio de 2017, a la Sala  Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar,  a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, al señor  Sergio Alfonso Londoño Zurek, alcalde encargado, y a la Alcaldía del Distrito  Especial, Turístico y Cultural de Cartagena.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 13 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro del  Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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