DECRETO 1015 DE 2017
(junio 9)
D.O. 50.259, junio 9 de 2017
por el cual se modifica el Decreto 247 de 2016.
Nota: Modificado por el Decreto 341 de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajústase la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017
Año 2018
SUBDIRECTOR SECCIONAL
768.710
888.572
SUBDIRECTOR REGIONAL
768.710
888.572
JEFE DE DEPARTAMENTO
684.296
790.996
ASESOR III
768.710
888.572
ASESOR II
837.263
967.814
ASESOR I
751.519
868.701
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS
3.156.171
3.648.304
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO
2.763.898
3.194.865
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS
2.953.761
3.414.332
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II
576.729
666.656
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I
784.828
907.204
PROFESIONAL DE GESTIÓN III
1.439.821
1.664.328
PROFESIONAL DE GESTIÓN II
1.919.927
2.221.296
PROFESIONAL DE GESTIÓN I
1.982.193
2.291.271
PROFESIONAL INVESTIGADOR III
486.461
562.313
PROFESIONAL INVESTIGADOR II
1.224.535
1.415.472
PROFESIONAL INVESTIGADOR I
1.852.643
2.141.521
ASISTENTE DE FISCAL IV
2.085.939
2.411.194
ASISTENTE DE FISCAL III
1.915.404
2.214.066
ASISTENTE DE FISCAL II
1.749.761
2.022.596
ASISTENTE DE FISCAL I
1.306.372
1.510.070
TÉCNICO INVESTIGADOR IV
1.893.770
2.189.061
TÉCNICO INVESTIGADOR III
2.085.939
2.411.194
TÉCNICO INVESTIGADOR II
1.743.308
2.015.137
TÉCNICO INVESTIGADOR I
1.101.797
1.273.597
TÉCNICO III
1.919.927
2.219.296
TÉCNICO II
1.306.372
1.510.070
TÉCNICO I
1.091.366
1.261.540
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV
790.223
913.439
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III
687.979
795.253
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II
590.103
688.529
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I
534.738
618.117
SECRETARIO EJECUTIVO
1.306.372
1.510.070
AUXILIAR II
628.593
726.607
AUXILIAR I
279.079
322.595
CONDUCTOR III
577.486
667.530
CONDUCTOR II
556.621
643.412
CONDUCTOR I
405.680
468.936
ASISTENTE II
1.091.366
1.261.540
ASISTENTE I
463.943
536.284
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III
950.185
1.098.344
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II
803.551
928.847
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I
675.123
780.393
Parágrafo. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 022 de 2014.
Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 022 de 2014.
En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.
Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 2°. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 247 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.