DECRETO 1014 DE 2017
(junio 9)
D.O. 50.259, junio 9 de 2017
por el cual se modifica el Decreto 246 de 2016.
Nota: Modificado por el Decreto 340 de 2018.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Ajústase la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2017, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017
Año 2018
Jefe de Control Interno
1.859.817
2.149.813
Director Administrativo
1.859.817
2.149.813
Director de Planeación
1.859.817
2.149.813
Director Registro Nacional de Abogados
1.859.817
2.149.813
Director Unidad
1.859.817
2.149.813
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial
2.237.267
2.586.118
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado
2.229.728
2.577.402
Secretario de Sala o Sección
2.229.728
2.577.402
Relator
2.229.728
2.577.402
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado
2.729.771
3.155.416
Sustanciador del Consejo de Estado
2.729.771
3.155.416
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado
2.505.476
2.896.148
Oficial Mayor
2.447.758
2.829.431
Auxiliar de Magistrado
2.148.168
2.483.125
Auxiliar de Relatoría
2.148.168
2.483.125
Oficinista Judicial
1.450.180
1.676.302
Escribiente
1.450.180
1.676.302
2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017
Año 2018
Abogado Asesor
2.229.728
2.577.402
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional
2.518.534
2.911.242
Secretario de Tribunal Superior Militar
2.518.534
2.911.242
Relator
2.518.534
2.911.242
Sustanciador
2.148.168
2.483.125
Oficial Mayor
2.148.168
2.483.125
Bibliotecólogo de los Tribunales
2.014.974
2.329.164
Escribiente
1.324.018
1.530.469
3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017
Año 2018
Juez Penal del Circuito Especializado
3.100.260
3.583.675
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado
3.100.260
3.583.675
Juez de Dirección o Inspección
3.100.260
3.583.675
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
3.100.260
3.583.675
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección
3.078.781
3.558.846
Juez del Circuito
2.713.718
3.136.860
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
2.713.718
3.136.860
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
2.713.718
3.136.860
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana
2.807.570
3.245.346
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
2.914.763
3.369.253
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía
2.914.763
3.369.253
Juez de Instrucción Penal Militar
2.914.763
3.369.253
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía
2.914.763
3.369.253
Asistente Social Grado 1
2.348.938
2.715.201
Secretario
2.085.939
2.411.194
Oficial Mayor o Sustanciador
1.749.761
2.022.596
Asistente Social Grado 2
1.443.810
1.668.940
Escribiente
1.246.160
1.440.469
4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017
Año 2018
Juez Municipal
2.914.763
3.369.253
Secretario
1.915.404
2.214.066
Oficial Mayor
1.440.518
1.665.133
Sustanciador
1.440.518
1.665.133
Escribiente
1.043.702
1.206.444
5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017
Año 2018
Auxiliar Judicial 01
2.167.427
2.505.387
Auxiliar Judicial 02
2.148.168
2.483.125
Auxiliar Judicial 03
1.765.830
2.041.170
Auxiliar Judicial 04
1.448.662
1.674.548
Auxiliar Judicial 05
1.297.747
1.500.101
Citador 05
1.155.989
1.336.239
Citador 04
980.552
1.133.446
Citador 03
999.876
1.155.783
6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:
Grado
MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO
Año 2017
Año 2018
1
376.407
435.099
2
418.440
483.685
3
487.813
563.876
4
507.982
587.190
5
529.183
611.696
6
968.372
1.119.367
7
1.231.626
1.423.670
8
1.269.084
1.466.969
9
1.178.682
1.362.470
10
1.297.747
1.500.101
11
1.448.662
1.674.548
12
1.765.830
2.041.170
13
1.980.163
2.288.924
14
2.087.677
2.413.202
15
2.167.427
2.505.387
16
2.370.133
2.739.700
17
2.434.232
2.813.794
18
2.451.998
2.834.331
19
2.544.703
2.941.492
20
2.472.020
2.857.474
21
2.520.392
2.913.390
22
2.464.151
2.848.378
23
2.406.545
2.781.791
24
2.380.651
2.751.858
25
2.363.532
2.732.071
26
2.728.630
3.154.098
27
2.805.035
3.242.416
28
2.704.038
3.125.671
29
2.604.572
3.010.696
30
2.507.290
2.898.245
31
2.403.957
2.778.800
32
2.306.495
2.666.140
33
2.259.218
2.611.491
Parágrafo. La bonificación judicial señalada en el presente artículo se ajusta de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no le aplica el incremento fijado para las asignaciones básicas. Para el año 2017 la bonificación judicial se ajustó en los términos consagrados en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 383 de 2013.
Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente al año 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%), en los términos señalados en el Decreto 383 de 2013.
En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para la vigencia fiscal del año 2018 sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para el mismo año, el Gobierno nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente.
Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Artículo 2°. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2017 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial que se crea en el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.
Artículo 3°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 246 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.