DECRETO 1013 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1013 DE 2017     

(junio 9)    

D.O. 50.259, junio 9 de  2017    

por el cual se  modifica el Decreto 245 de 2016.    

Nota: Modificado por el Decreto 337 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en  el Decreto 1072 de 2015  se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y  federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional, las centrales y  las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste  salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017,  retroactivo al 1° de enero del presente año.    

Que el Gobierno nacional es la autoridad  competente para regular el régimen salarial y prestacional  de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.    

En mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reajústase,  a partir del 1° de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento  (6.75%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y  asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama  Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo  señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016.    

Artículo 2°. Reajústase,  a partir del 1° de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento  (6.75%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016.    

Artículo 3°. El Jefe de Talento Humano o  quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la  Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes  ordenados en el presente decreto, en la siguiente nómina de pago.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5°. Nadie podrá desempeñar  simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que  provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga  parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 6°. El Departamento Administrativo  de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia  salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede  arrogarse esta competencia.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014,  modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016, y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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