DECRETO 1010 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1010 DE 2017     

(junio 9)    

D.O. 50.259, junio 9 de  2017    

por  el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas  categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 344 de 2018,  artículo 22.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas  generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015,  se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y  federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales  firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento  salarial del 6.75%, para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del  presente año.    

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen  salarial y prestacional de los servidores públicos,  en el marco de la Ley 4ª de 1992.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignaciones básicas.  A partir del 1° de enero de 2017, fíjanse las  siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la  Contraloría General de la República:    

GRADO                    

DIRECTIVO                    

ASESOR                    

EJECUTIVO                    

PROFESIONAL                    

TÉCNICO                    

ASISTENCIAL   

1                    

7.707.502                    

7.766.753                    

6.162.175                    

3.884.414                    

3.544.078                    

1.353.793   

2                    

9.387.269                    

8.731.950                    

6.652.362                    

4.510.375                    

                     

1.726.846   

3                    

10.460.257                    

                     

7.158.430                    

5.056.320                    

                     

2.316.519   

4                    

11.699.578                    

                     

                     

5.585.264                    

                     

2.564.766   

5                    

                     

                     

                     

                     

                     

2.988.439   

6                    

                     

                     

                     

                     

                     

3.245.585    

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el  presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo  completo.    

Artículo 2°. Contralor General de  la República. A partir del 1° de enero de 2017, la remuneración mensual del  Contralor General de la República será de doce millones seiscientos cuarenta y  nueve mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($12.649.486) moneda corriente,  distribuidos así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

Asignación Básica                    

4.553.819   

Gastos de Representación                    

8.095.667    

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4ª de 1992, es aquella  que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su  totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La  prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se  encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de  servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de  cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para  el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad  y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.    

Artículo 3°. Vicecontralor.  A partir del 1° de enero de 2017, el Vicecontralor,  tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintitrés millones  setecientos noventa y siete mil quinientos veinticuatro pesos ($23.797.524),  moneda corriente, distribuida así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

Asignación Básica                    

7.412.585   

Gastos de Representación                    

7.412.584   

Prima Técnica                    

4.948.358   

Prima de Alta Gestión                    

4.023.997    

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen  factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 4°. Contralor Auxiliar.  A partir del 1° de enero de 2017, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a  percibir una remuneración mensual de veintitrés millones ciento cincuenta y  seis mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($23.156.478), moneda corriente,  destruida así:    

CONCEPTO                    

VALOR MENSUAL   

Asignación Básica                    

7.212.908   

Gastos de Representación                    

7.212.906   

Prima Técnica                    

4.815.064   

Prima de Alta Gestión                    

3.915.600    

La prima técnica y de alta gestión de que  trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 5°. Prima de alta gestión. A partir del 1° de enero de 2017, los siguientes  empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al  veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:    

• Contralor Delegado    

• Director de Oficina    

• Secretario Privado    

• Director    

• Gerente    

La prima de alta gestión de que trata este  artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

Artículo 6°. Prima técnica. El Contralor General de la República, podrá  asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor,  conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y  demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

El Contralor General de la República, podrá  reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos  establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988  se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo  6° del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una  antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.    

A partir del 1° de enero de 2017, los  siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica  automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica  mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.    

• Contralor Delegado    

• Director de Oficina    

• Secretario Privado    

• Director    

• Gerente    

Parágrafo. En aplicación de este artículo no  se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 7°. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por  servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la  Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento  (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en  que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación  básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.    

Para los demás empleados, la bonificación por servicios  prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación  total mensual.    

Artículo 8°. Auxilio de  transporte. Los empleados de la Contraloría General de la República  tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y  cuantía que el Gobierno nacional determine para los particulares.    

No tendrá derecho al auxilio de transporte  el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia,  suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite este  servicio.    

Artículo 9°. Subsidio de alimentación. A partir del 1° de enero de 2017, los  empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación  básica mensual no superior a un millón seiscientos cinco mil quinientos setenta  pesos ($1.605.570) moneda corriente tendrán derecho al pago mensual de subsidio  de alimentación por la suma de cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y  cinco pesos ($57.255) moneda corriente.    

No se tendrá derecho al subsidio de  alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso  de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad  suministre la alimentación al empleado.    

Los empleados de la Contraloría General de  la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio  en dinero ni el suministro gratuito de la alimentación.    

Artículo 10. Viáticos. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en  cuenta la asignación total mensual que devengue el empleado.    

Artículo 11. Gastos de traslado. Los gastos de traslado a que se refiere el  artículo 11 del Decreto 344 de 1981,  se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de  ida y regreso.    

Artículo 12. Horas extras. Para efectos del pago de horas extras o del  reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la  República, se tendrá en cuenta lo siguiente:    

a) El empleado deberá estar desempeñando un  cargo del Nivel Técnico o Asistencial.    

b) En ningún caso podrán pagarse más de  cincuenta (50) horas extras mensuales.    

c) Los empleados públicos que desempeñen el  cargo de Conductor tendrán derecho al pago de hasta de ochenta (80) horas  extras mensuales.    

d) En todo caso, la autorización para  laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad  presupuestal.    

Artículo 13. Hora cátedra. El valor de la hora cátedra para los empleados de  la Contraloría General de la República, que cumplan funciones docentes en el  Centro de Estudios Fiscales (CES), será de treinta y dos mil novecientos  noventa y seis pesos ($32.996) moneda corriente    

Los empleados de la Contraloría General de  la República que además de las funciones propias de su cargo, ejerzan la  docencia en el Centro de Estudios Fiscales (CES), solamente podrán ser  remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la  docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.    

Artículo 14. Remuneración adicional. Los empleados al servicio de la  Contraloría General de la República que laboren ordinariamente en los  Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política y  en el Departamento del Caquetá, tendrán derecho a una remuneración adicional  equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les  corresponda y se percibirá por cada mes completo de servicio.    

Artículo 15. Límite de remuneración. En ningún caso, la remuneración total de  los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que  corresponde al Contralor General de la República por todo concepto.    

Artículo 16. Liquidación de pensiones. Las pensiones de los empleados de la  Contraloría General de la República se liquidarán sobre los factores que  constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6° del Decreto 691 de 1994,  modificado por el artículo 1° del Decreto 1158 de 1994,  dentro de los límites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.    

Artículo 17. Quinquenio. Para los empleados que ingresen a la Contraloría  General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se  vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de  salario para ningún efecto legal.    

Artículo 18. Prestaciones sociales. Los empleados públicos de la Contraloría  General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la  Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que  vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.    

Artículo 19. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el  régimen salarial o prestacional estatuido por las  normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo  10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 20. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de  la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y  prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 21. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga el Decreto 241 de 2016  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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