DECRETO 1008 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1008 DE 2017     

(junio 9)    

D.O. 50.259, junio 9 de  2017    

por el cual se establece la escala de  asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.    

Nota: Derogado por el  Decreto 313 de 2018,  artículo 21.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los términos establecidos en  el Decreto 1072 de 2015  se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y  federaciones sindicales de empleados públicos.    

Que el Gobierno nacional, las centrales y  las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste  salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017,  retroactivo al 1° de enero del presente año.    

Que el Gobierno nacional es la autoridad  competente para regular el régimen salarial y prestacional  de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.    

En mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de  2017, fíjase la siguiente escala de asignación básica  mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil:    

GRADO                    

ASIGNACIÓN BÁSICA   

1                    

$775.710   

2                    

$822.963   

3                    

$870.198   

4                    

$917.972   

5                    

$965.214   

6                    

$1.012.462   

7                    

$1.060.243   

8                    

$1.155.255   

9                    

$1.250.275   

10                    

$1.310.739   

11                    

$1.370.893   

12                    

$1.459.616   

13                    

$1.544.124   

14                    

$1.586.835   

15                    

$1.670.890   

16                    

$1.756.994   

17                    

$1.845.958   

18                    

$1.972.127   

19                    

$2.140.372   

20                    

$2.283.828   

21                    

$2.408.899   

22                    

$2.548.485   

23                    

$2.701.591   

24                    

$2.871.915   

25                    

$ 3.039.597   

26                    

$3.194.089   

27                    

$3.382.100   

28                    

$3.507.826   

29                    

$3.694.939   

30                    

$3.878.267   

31                    

$4.103.887   

32                    

$4.255.305   

33                    

$ 4.540.944   

34                    

$4.902.876   

35                    

$ 5.262.795   

36                    

$5.619.237   

37                    

$5.918.066   

38                    

$6.272.813   

39                    

$6.620.057   

40                    

$7.677.475    

Parágrafo. En la escala salarial fijada en  este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las  distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación  básica mensual establecida para cada grado.    

Artículo 2°. Las asignaciones básicas  establecidas en el artículo 1° del presente decreto, para los empleos de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponden  exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.    

Artículo 3°. A partir del 1° de enero de  2017, la remuneración mensual del Director General de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica  del grado 24 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido  en el Decreto 2489 de 2006,  y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores  salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.    

Artículo 4°. A partir del 1° de enero de  2017, la remuneración mensual del empleo de Subdirector General de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la  asignación básica del grado 21 del nivel directivo del sistema general de  salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006,  y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores  salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.    

Artículo 5°. La escala de viáticos aplicable  a los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será  la establecida para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional.    

Artículo 6°. A partir del 1° de enero de  2017, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos empleados  a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1310 de 1978,  se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica  mensual.    

Si resultaren centavos al aplicar el  porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.    

Artículo 7°. A partir del 1° de enero de  2017, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad  Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones  básicas no superiores a un millón seiscientos setenta y seis mil trescientos  noventa y un pesos ($1.676.391) moneda corriente, será de cincuenta y siete mil  doscientos cincuenta y cinco pesos ($57.255) moneda corriente, mensuales, o  proporcional al tiempo servido.    

No se tendrá derecho a este subsidio cuando  el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o  suspendido en el ejercicio del cargo.    

Cuando la entidad suministre alimentación a  los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá  lugar a su reconocimiento en dinero.    

Artículo 8°. Establécese  para los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo  debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes  al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo equivalente  a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del  aeropuerto donde presten sus servicios, así:    

CATEGORÍA                    

AEROPUERTOS EN CIUDADES                    

PORCENTAJE   

I                    

Bogotá, D.C.                    

154%   

II                    

Barranquilla, Cali, Medellín (Rionegro)                    

128%   

III                    

Bucaramanga, Medellín (Olaya Herrera), Guaymaral,    Cartagena, Yopal, Cúcuta, Villavicencio, Neiva, Pereira, Leticia y San    Andrés.                    

123%   

IV                    

Santa Marta, Ibagué y Montería.                    

119%   

V                    

Mariquita, Quibdó, Barrancabermeja, San José del Guaviare,    Carepa, Apartadó,    Valledupar, Armenia, Pasto y Arauca.                    

111%   

VI                    

Mítú, Puerto Asís,    Popayán, Tumaco, Florencia, San Vicente del Caguán,    Girardot, Saravena, Puerto Carreño, Manizales,    Bahía Solano, Corozal, Cartago, Providencia, Buenaventura, Ipiales, Guapí, Tame, Riohacha, Ocaña,    Tolú y Puerto Inírida.                    

91%    

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil,  mediante Resolución, señalará concretamente el porcentaje a que tenga derecho  el funcionario, de acuerdo con la categoría del aeropuerto.    

Artículo 9°. El sobresueldo establecido en  el artículo anterior que remunera el volumen de operación de control de tráfico  aéreo, cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada  de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales,  distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la  semana, pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas  ordinarias nocturnas y jornadas mixtas.    

Los dominicales y festivos serán remunerados  de conformidad con las normas vigentes.    

Este sobresueldo será factor salarial con los  mismos efectos que los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.    

Artículo 10. La contraprestación denominada  sobresueldo que perciben los controladores de tránsito aéreo y supervisores de  tránsito aéreo, operativos y no operativos pertenecientes a la planta de  tránsito aéreo de la Aerocivil, solo se suspenderá en  los siguientes eventos: por orden judicial, licencia no remunerada, decisiones  disciplinarias ejecutoriadas que implique suspensión en ejercicio del cargo de  acuerdo con el Código Disciplinario Único.    

Artículo 11. Los empleados a que se refiere  el artículo 8° de este decreto, hasta el grado 26, tendrán derecho al  reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales  y festivos, cuando estas superaren la jornada mensual promedio de ciento  cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias  durante seis (6) días a la semana.    

Artículo 12. A partir del 1° de enero de  2017 los compensatorios que se generen por trabajo suplementario, para quienes  desempeñen funciones de control de tránsito aéreo se reconocerán y liquidarán  sobre la base de una jornada diaria de seis (6) horas.    

Artículo 13. A partir del 1° de enero de  2017 a los Controladores de Tránsito Aéreo de grado superior al 26, que  desempeñen funciones en la operación de control de tránsito aéreo, se les  reconocerá y pagará hasta veinticinco (25) horas extras al mes, siempre y  cuando se cuente con la viabilidad presupuestal.    

Artículo 14. Los servidores públicos de la  Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil hasta el grado 26 tendrán  derecho al reconocimiento y pago de hasta sesenta (60) horas extras mensuales,  exceptuando los funcionarios del nivel de control de tránsito aéreo quienes  mantendrán un tope máximo de cincuenta (50) horas extras mensuales.    

Para el personal misional las horas extras  remuneradas que sobrepasen el límite establecido, deberán ser avaladas por el  Jefe de Área.    

Artículo 15. Las horas extras que excedan  los límites establecidos en el artículo anterior se reconocerán en tiempo  compensatorio de la siguiente manera:    

A los cargos del nivel Controlador de  Tránsito Aéreo hasta el grado 26 se reconocerá hasta dos (2) días en el mes de  acuerdo con la jornada laboral establecida.    

A los cargos, hasta el grado 26 de los  niveles auxiliar, técnico, profesional, inspector de seguridad aérea y Bombero  Aeronáutico se reconocerán hasta cuatro (4) días en el mes, de acuerdo con la  jornada laboral establecida.    

Parágrafo. La fracción en horas que no  excedan el día, se acumulará para el mes siguiente, respetando la jornada  laboral correspondiente y los límites establecidos.    

Artículo 16. La Prima de Productividad se  pagará bimestralmente durante los meses de febrero, abril, junio, agosto,  octubre y diciembre de cada año. Esta Prima de Productividad no constituye  factor salarial para ningún efecto legal y estará asociada a los indicadores de  productividad previamente establecidos.    

Parágrafo. El porcentaje bimestral a pagar a  cada servidor público, por concepto de Prima de Productividad, no podrá ser  inferior al ochenta por ciento (80%) de su asignación básica mensual. El pago bimestral  se incrementará de acuerdo con la calificación que el Comité Fondo de Gestión  establezca para cada período previa evaluación del cumplimiento de los  indicadores de gestión diseñados para tal fin, con fundamento en la Ley 105 de 1993.    

Artículo 17. Establécese  para todos los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil, una prestación denominada Bonificación Aeronáutica  equivalente al doscientos veinticinco por ciento (225%) de la Asignación Básica  Mensual señalada para el respectivo empleo, que se pagará en dos (2) contados  iguales, en los meses de enero y septiembre de cada año.    

Parágrafo. Para el reconocimiento y pago de  la Bonificación Aeronáutica en el mes de enero de cada año, el servidor público  debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1° de agosto del año  anterior al 31 de enero del año siguiente. En caso de no haber laborado el  periodo completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta Bonificación por  cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.    

Para el reconocimiento y pago de la  Bonificación Aeronáutica en el mes de septiembre de cada año, el servidor  público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1° de febrero al 31  de julio de cada año. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrá  derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido  de labor dentro del respectivo periodo.    

Artículo 18. La remuneración anual que  perciban los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil, no podrá ser superior a la remuneración anual de los  miembros del Congreso de la República.    

Artículo 19. Ninguna autoridad podrá  establecer o modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más  de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el  artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 20. El Departamento Administrativo  de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia  salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse  esta competencia.    

Artículo 21. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 239 y 2119 de 2016, y  surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Transporte,    

Jorge Eduardo  Rojas Giraldo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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