DECRETO 1007 DE 2017
(junio 9)
D.O. 50.259, junio 9 de 2017
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Nota: Derogado por el Decreto 326 de 2018, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.
Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°. Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán las siguientes:
GRADO SALARIAL
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
1
2.863.369
1.864.935
1.511.124
2
3.202.129
1.949.088
1.601.452
3
3.381.178
2.052.351
1.687.159
752.834
4
3.593.768
2.170.998
1.731.314
763.009
5
3.686.249
2.246.594
1.864.935
778.293
6
3.849.726
2.357.812
1.949.088
788.469
7
4.079.920
2.475.043
2.052.351
829.158
752.834
8
4.169.900
2.581.583
2.170.998
930.890
763.009
741.699
9
4.324.461
2.669.671
2.246.594
996.996
778.293
752.834
10
4.645.709
2.782.070
2.357.812
1.078.382
787.113
763.009
11
4.717.763
2.794.475
2.475.043
1.180.114
788.469
778.293
12
4.866.628
2.951.629
2.581.583
1.230.477
829.158
788.469
13
5.077.308
3.021.909
2.669.671
1.511.124
884.118
807.798
14
5.350.825
3.197.964
2.782.070
1.601.452
930.890
829.158
GRADO SALARIAL
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
15
5.462.147
3.297.874
2.951.629
1.687.159
936.789
884.118
16
5.537.674
3.422.269
3.197.964
1.731.314
996.549
930.890
17
5.840.471
3.753.369
3.422.269
1.864.935
996.996
936.789
18
6.325.430
3.783.675
3.783.675
1.949.088
1.078.382
996.549
19
6.811.477
3.849.726
4.079.338
2.052.351
1.180.114
996.996
20
7.490.221
4.079.338
4.290.736
2.170.998
1.199.420
1.078.382
21
7.592.811
4.290.736
4.620.907
2.246.594
1.230.477
1.095.323
22
8.401.871
4.359.023
4.970.496
2.357.812
1.278.093
1.180.114
23
9.228.121
4.620.907
5.350.622
1.310.488
1.182.273
24
9.957.692
4.866.628
5.702.879
1.442.216
1.230.477
25
10.736.593
4.970.496
6.133.627
1.509.204
1.269.451
26
11.294.893
5.325.839
6.480.901
1.591.042
1.310.488
27
11.854.885
5.597.089
6.988.570
1.687.159
1.339.196
28
12.515.408
5.820.262
1.799.217
1.380.822
29
6.119.817
1.864.935
1.442.216
30
6.427.666
1.949.088
1.472.673
31
7.047.279
2.202.203
1.509.204
32
7.438.784
2.357.512
1.548.134
33
7.591.824
2.590.707
1.596.233
34
8.342.068
1.663.413
35
9.216.541
1.765.189
36
10.003.959
1.949.088
37
2.125.893
38
2.357.812
39
2.565.000
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, perteneciente al técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 07 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 08 de la escala del citado nivel.
Artículo 3°. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
Artículo 4°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 238 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.