DECRETO 1006 DE 2017
(junio 9)
D.O. 50.259, junio 9 de 2017
por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Nota: Derogado por el Decreto 310 de 2018, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.
Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Escala de Asignación Básica Mensual. A partir del 1° de enero de 2017, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia:
GRADO
DIRECTIVO
ASESOR
DE GESTIÓN
TÉCNICO
OPERATIVO
1
$ 10.231.096
$ 10.500.336
$ 5.250.168
$ 2.471.620
$ 1.365.045
2
$ 10.904.194
$ 10.904.194
$ 6.300.202
$ 3.836.662
$ 1.680.057
3
$ 11.577.292
$ 11.308.054
$ 7.350.237
$ 5.040.164
$ 1.890.064
4
$ 12.250.391
$ 8.295.265
$ 6.300.202
$ 2.100.069
5
$ 8.400.269
6
$ 9.450.303
7
$ 10.062.821
8
$ 11.069.104
9
$ 11.997.980
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 2°. Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 1° de enero de 2017, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 3°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 237 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia,
Álvaro Echandía Durán.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.