DECRETO 1000 DE 2017
(junio 9)
D.O. 50.259, junio 9 de 2017
por el cual se fijan las escalas de viáticos.
Nota: Derogado por el Decreto 333 de 2018, artículo 9º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.
Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:
COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACIÓN
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta
$0
a
$ 1.037.029
Hasta
$ 94.055
De
$ 1.037.030
a
$ 1.629.592
Hasta
$ 128.544
De
$ 1.629.593
a
$2.176.084
Hasta
$ 155.968
De
$2.176.085
a
$2.760.069
Hasta
$ 181.485
De
$ 2.760.070
a
$ 3.333.356
Hasta
$ 208.402
De
$ 3.333.357
a
$ 5.027.206
Hasta
$ 235.223
De
$ 5.027.207
a
$ 7.026.304
Hasta
$285.714
De
$7.026.305
a
$8.342.760
Hasta
$385.428
De
$8.342.761
a
$10.270.249
Hasta
$501.052
De
$10.270.250
a
$12.418.700
Hasta
$606.071
De
$12.418.701
En adelante
Hasta
$713.741
COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
BASE DE LIQUIDACIÓN CENTRO AMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO EUROPA, ASIA, OCEANÍA, MÉXICO Y ARGENTINA
VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
Hasta
$0
a
$1.037.029
Hasta 80
Hasta 100
Hasta 140
De
$1.037.030
a
$1.629.592
Hasta 110
Hasta 150
Hasta 220
De
$1.629.593
a
$2.176.084
Hasta 140
Hasta 200
Hasta 300
De
$2.176.085
a
$2.760.069
Hasta 150
Hasta 210
Hasta 320
De
$2.760.070
a
$3.333.356
Hasta 160
Hasta 240
Hasta 350
De
$3.333.357
a
$5.027.206
Hasta 170
Hasta 250
Hasta 360
De
$5.027.207
a
$7.026.304
Hasta 180
Hasta 260
Hasta 370
De
$7.026.305
a
$8.342.760
Hasta 200
Hasta 265
Hasta 380
De
$8.342.761
a
$10.270.249
Hasta 270
Hasta 315
Hasta 445
De
$10.270.250
a
$12.418.700
Hasta 350
Hasta 390
Hasta 510
De
$12.418.701
En adelante
Hasta 440
Hasta 500
Hasta 640
El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$650), respectivamente.
Artículo 2°. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artículo 3°. El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978.
No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Parágrafo. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.
No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.
Artículo 4°. En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veintiún mil quinientos diez pesos ($21.510) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.
Artículo 5°. Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:
JUECES Y PROCURADORES
SECRETARIOS
Viáticos
$219.887
$129.565
Gastos de Viaje
$94.675
$56.439
Artículo 6°. Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.
Artículo 7°. El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.
Artículo 8°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 231 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.