DECRETO 999 DE 2015
(mayo 15)
D.O. 49.512, mayo 15 de 2015
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de El Playón-Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito radicado el 3 de febrero de 2015, en la Procuraduría Regional de Santander, con el número 33199, el Alcalde Municipal de El Playón-Santander, doctor Édgar de Jesús Sanguino Rodríguez, se declaró impedido de conocer de un recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Contreras Gélvez, dentro del trámite de querella de lanzamiento por ocupación de hecho en contra de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón- Santander, por considerar que puede encontrarse incurso en la causal de conflicto de intereses contemplada en el numeral 1, del artículo 11, de la Ley 1437 de 2011, en razón a su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la entidad querellada;
Que mediante escrito fechado 28 de abril de 2015, dirigido al Ministerio del Interior, la doctora Luz Stella Rincón Durán, Secretaria de la Procuraduría Regional de Santander, solicitó a esta Cartera que, por su conducto, la Presidencia de la República designe a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, mediante auto del 27 de marzo de 2015, con Radicación número IUS-2014-372327, que aceptó el impedimento impetrado por el doctor Édgar de Jesús Sanguino Rodríguez, en calidad de Alcalde Municipal de El Playón-Santander, dentro del trámite de la querella de lanzamiento por ocupación de hecho en contra de la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón- Santander;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 27 de marzo de 2015, proferido por el Procurador Regional de Santander, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de El Playón-Santander, para que conozca de un recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 17 de junio de 2014, proferido por la Inspección Municipal de Policía de El Playón-Santander, por el cual se rechaza la querella interpuesta contra la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón-Santander, por el señor Jesús Contreras Gélvez;
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política);
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014 a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049- 00(2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnese como Alcalde ad hoc del municipio de El Playón- Santander, al doctor Raúl Tomás Quiñones Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 19288883 de Bogotá, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, Grado 21, Código 2028, en encargo, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca de un recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 17 de junio de 2014, proferido por la Inspección Municipal de Policía de El Playón-Santander, por el cual se rechaza la querella interpuesta contra la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón-Santander, por el señor Jesús Contreras Gélvez.
Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
El Alcalde titular del municipio de El Playón-Santander, deberá hacer entrega de los documentos relacionados con el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 17 de junio de 2014, proferido por la Inspección Municipal de Policía de El Playón-Santander, por el cual se rechaza la querella interpuesta contra la E.S.E. Hospital Santo Domingo Sabio de El Playón-Santander, por el señor Jesús Contreras Gélvez.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde Municipal de El Playón y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.