DECRETO 991 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 991 DE 2015     

(mayo 15)    

D.O. 49.512, mayo 15 de 2015    

por el cual se fija el régimen de asignación de  retiro a un personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales en especial las que le confiere la Ley 923 de 2004,    

CONSIDERANDOS:    

Que la Ley 923 de 2004,  mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá  observar el Gobierno nacional para la fijación del régimen pensional  y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad  con lo establecido en el artículo 150 numeral 19, literal e) de la  Constitución Política, determinó que el Gobierno nacional fijaría el régimen de  pensión y asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública;    

Que para la fijación del régimen de asignación de retiro del personal de  Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad que ingresaron a  la institución antes del 31 de diciembre de 2004, se tendrán en cuenta los  principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad  financiera, intangibilidad y solidaridad;    

Que al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que se  encontraban en servicio activo al momento de la expedición de la Ley 923 de 2004, no se  les exigirá como requisito para acceder a la asignación de retiro un tiempo de  servicio superior al establecido por las disposiciones que se encontraban  vigentes;    

Que de conformidad con lo dispuesto por el honorable Consejo de Estado,  Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en providencia de fecha  23 de octubre de 2014, al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas  Militares que se encontraban en servicio activo al momento de la vigencia de la  Ley 923 de 2004, no se  les puede exigir como requisito para el reconocimiento de la asignación de  retiro, un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes  para ese entonces, esto es el Decreto ley 1211  de 1990;    

Que la asignación de retiro a que se refiere el presente decreto, se  liquidarán, según corresponda en cada caso, con sujeción a las partidas  establecidas en el artículo 13 del Decreto número  4433 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignación de Retiro  para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. Fíjese  el régimen de asignación mensual de retiro para el personal de los Oficiales y  Suboficiales de las Fuerzas Militares, escalafonados  con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, los cuales tendrán derecho cuando  sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por llamamiento  a calificar servicios o por retiro discrecional según el caso, por sobrepasar  la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad  psicofísica, o por incapacidad profesional y los que se retiren a solicitud  propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinte (20)  años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres  (3) meses de alta, según corresponda, a que por la Caja de Retiro de las  Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual de retiro equivalente al  cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo  13 del Decreto número  4433 de 2004, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por  ciento (4%) más por cada año que exceda a los quince (15), sin que el total  sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) del mismo monto, incrementando  en un dos por ciento (2%) por cada año adicional después de los veinticuatro  (24) años de servicio, sin que el total sobrepase el noventa y cinco (95%) de  las partidas computables.    

Parágrafo. Las condiciones previstas en este artículo para tener derecho a  una asignación de retiro son aplicables al Oficial y Suboficial de las Fuerzas  Militares que sea retirado del servicio activo después de quince (15) años de  servicio, por voluntad del Gobierno o de los de Comandos de Fuerza, según el  caso, o por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin tener causa  justificada, o por conducta deficiente.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos  Pinzón Bueno.    

               

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